RESEÑA DE UN EVENTO DE ARTES MARCIALES Dr. José Francisco Navarro Aldana Médico Fisiatra

Tambièn estuvieron presente otras distinguidas personalidades de las Artes Marciales de otros países y de Venezuela, país anfitrión. Entre los venezolanos mencionamos a la Shihan Dai Noris Rosas, quien presidió el Comité Organizador a nivel de Venezuela, Shihan Rubén Duque, Shihan Rafael Canquiz, Shihan Marco Navarro, Sensei Nelson Sarmiento, Sensei Claudia Sequera, Sensei Moraima Rosas, Sensei Leandra Sánchez, Sensei Carolina Ibarra y de Brasil, el Sensei Francisco Padilla así como otros más, que haría muy larga la lista, si se nombraran a todos.

En este evento se dieron citas atletas con discapacidad de los estados Lara, Anzoátegui y Portuguesa, teniendo los larenses con la mayor representación. Estos atletas se integraron estupendamente con los atletas regulares y fue una jornada que reafirmo una vez más que las artes marciales son un excelente medio de integración.

Los larenses se trasladaron por tres medios de transporte: unos por vía aérea y otros por la doble vía, esto es, terrestre y marítima (ferry), de tal manera que para algunos jóvenes con síndrome de Down y otras discapacidades, como por ejemplo Deyerman Mendoza y Héctor Gil, fue una nueva experiencia en sus vidas, junto a sus familiares acompañantes, estando además dos maestras de Deyerman, quienes vieron la excelente actuación del niño con síndrome de Down.

El día 23-08-2007, atletas regulares y con discapacidad participaron exitosamente en los seminarios dictados por los Maestros Invitados. Al día siguiente continuaron durante la mañana con los seminarios y durante la tarde, el Maestro Kyoshi Anthony Marquez, realizo el Examen de Ascenso de la disciplina de Kobudo. Los atletas con discapacidad así como regulares aprobaron dicho examen y ascendieron a las categorías inmediatamente superiores.

Los atletas con discapacidad que ascendieron de grado en kobudo fueron:

1. José Gregorio Rojas 4to. Kyu Cinta Azul

2. Carlos Salas 4to. Kyu Cinta Azul

3. Josué Escalona 4to. Kyu Cinta Azul

4. Bladimir Chávez 8vo. Kyu Cinta Naranja

5. Víctor Pacheco 9no. Kyu Cinta Amarilla

6. Génesis Rodríguez 8vo. Kyu Cinta Naranja

7. Eliud Giménez 9no. Kyu Cinta Amarilla

8. Patricia Infante 8vo. Kyu Cinta Naranja

De estos ocho atletas, la única que no tiene síndrome de Down es Patricia Infante, cuya discapacidad intelectual es por otra causa.

El día 25-08-2007, participaron en el Torneo de Clausura de la Convención, donde presentaron una exhibición de Armas de Kobudo, para lo cual los Maestros Invitados expresaron palabras de elogios por el buen nivel técnico que han alcanzado los atletas con discapacidad y dijeron: “…nos atrevemos a afirmar que son los atletas especiales mejores que hemos visto en estas dos disciplinas…”.

La Shihan dai Noris Rosas (Karate) y el sensei Nelson Sarmiento (Kobudo), que son los instructores de estos atletas, que hacen vida deportiva de as Artes Marciales en el Centro de Artes Marciales Negishi Lara, en Barquisimeto, Venezuela, concluyeron que en cuanto a la disciplina marcial, comportamiento, integración grupal y buenos modales su puntuación fue “A”. La Shihan Dai Noris Rosas dice: Gracias a Dios por darme la oportunidad de vivir estas experiencias al lado de mis “Campeones de la Vida”

Los resultados del Karate Do, para los atletas con discapacidad fueron los siguientes:

1. Julia Navarro 1ro. Kata – 2do. Kumite

2. José Gregorio Rojas 2do. Kata – 1ro. Kumite

3. Carlos Salas 3ro. Kata – 3ro. Kumite

4. Josué Escalona 1ro. Kata – 2do. Kumite

5. José Bladimir Chávez 2do. Kata – 1ro. Kumite

6. José Daniel Merlos 1ro. Kata – 2do. Kumite

7. Víctor Pacheco 3ro. Kata – 3ro. Kumite

8. Génesis Rodríguez 2do. Kata – 3ro. Kumite

9. Eliud Giménez 1ro. Kata – 1ro. Kumite

10. Alex Vásquez 2do. Kata – 2do. Kumite

11. Denyerman Mendoza 1ro. Kata – 2do. Kumite

12.-Patricia Infante 3ro. Kata – 1ro. Kumite

13. Héctor Gil 2do. Kata – 1ro. Kumite

Es de destacar que Denyerman Mendoza es un karateca con síndrome de Down, de 9 años de edad y Héctor Gil, un niño con parálisis cerebral tipo hemiparesia espástica izquierda, de 6 años de edad. Alex Vásquez, síndrome de Down, represento al estado Anzoátegui y Miguel Leonardo Escobar, con parálisis cerebral, del estado Portuguesa, intervino en una categoría especial dentro del grupo de atletas con discapacidad y obtuvo primer lugar en Kata e igual lugar en Kumite.

El resultados en Kobudo, para los atletas con discapacidad fe el siguiente::

1. José Gregorio Rojas 1ro. Kata

2. Carlos Salas 3ro. Kata

3. Josué Escalona 2do. Kata

4. Bladimir Chávez 1ro. Kata

5. Víctor Pacheco 3ro. Kata

6. Génesis Rodríguez 2do. Kata

7. Patricia Infante 1ro. Kata

8. Eliud Giménez 2do. Kata

En el acto de clausura de la III Convención, realizado la noche del día 25 de agosto, las jóvenes Julia Navarro y Génesis Rodríguez hicieron entrega de un bello reconocimiento, a nombre Club Polideportivo APDIEL “Los Budokas de ALASID”, al Kyoshi Anthony Marquez, como testimonio de gratitud y admiración por sus valiosos aportes a la formación de atletas con discapacidad en la Artes Marciales. La Sra. Norma de Marquez recibió un ello arreglo floral. Ella posteriormente hizo entrega de un bello presente a los padres y madres de los jóvenes atletas especiales por el apoyo familiar al desarrollo de las Artes Marciales en sus hijos e hijas.

El Kyoshi Marquez entrego varios reconocimientos, entre los cuales cabe destacar: Director del año a la Shihan Dai Noris Rosas, Instructor del Año al Sensei Nelson Sarmiento y Atleta del Año al joven Josué Escalona, que es un karateca con síndrome de Down.

En verdad, vencidas las dificultades que se suscitan en la organización de todo evento, esta jornada fue todo un éxito para la delegación larense. En bueno reconocer que4 en el Estado Lara, la Shihan dai Noris Rosas (Karate Do) y el Sensei Nelson Sarmiento (Kobudo), vienen realizando una labor meritoria en ambas disciplinas de las Artes Marciales, al dedicarse a la enseñanza de atletas con discapacidad. La Shihan Dai Rosas y el Sensei Sarmiento lleva nueve años y cuatro años, respectivamente en su trabajo tesonero, infatigable y abriendo caminos, para dar oportunidades a los atletas con discapacidad en las Artes Marciales y servir de ejemplo deportivo a mucha gente, dentro y fuera de Venezuela.. En este evento, tanto los Maestros Invitados así como las personalidades de las Artes Marciales de otros países pudieron observar el nivel técnico que han alcanzado los atletas con discapacidad más avanzados. Además, uno los elementos relevantes lo constituyo la integración que se dio durante el desarrollo de todo el evento, lo que nos afirma que las Artes Marciales es un medio de integración para las personas con discapacidad..
15/09/2007

La autoestima: desarrollo de talentos y fomento de la amistad

Amigos y amigas:

Les invito a leer, como padre deuna joven con síndrome de Down, el artículo que más aajo he transcrito, cuyo autor es el catedrático universitario español, Dr. Jesús Flórez Beledo, padre también de una joven con síndrome de Down y quien ha contriuido enormente, a nivel mundial, por mejorar la calidad de vida de la población con dicha afección genética.

La fuente de referencia es* El Diario Montanez*
Un saludo a todos,
José Francisco

Panorama – Salud

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La autoestima: desarrollo de talentos y fomento de la amistad

JESÚS FLÓREZ/CATEDRÁTICO DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA. ASESOR CIENTÍFICO, FUNDACIÓN SÍNDROME DE DOWN DE CANTABRIA

En ese esfuerzo constante por labrar la autoestima, como elemento clave para que una persona con discapacidad disfrute su vida con la mayor plenitud posible, vimos cómo el cobrar conciencia de sí mismo y el adquirir el sentido de sus competencias habían de ser los dos primeros jalones en su marcha hacia el reconocimiento social. Pero eso no basta. Es preciso inculcar desde la juventud la necesidad de desarrollar los propios talentos y de crear estrechos y firmes vínculos afectivos; es decir, trabajar hacia adentro y abrirse hacia fuera.

El desarrollo de talentos y dones específicos exige, en primer lugar, identificarlos, promoverlos y reconocerlos; y después utilizarlos. Algunas personas con discapacidad intelectual tienen esos talentos convencionales que otros reconocen fácilmente, sea en la poesía, el hablar en público, el tocar un instrumento musical, crear arte, ser actor, nadar u otras actividades. Otros están verdaderamente dotados de habilidades personales, como por ejemplo el ser capaz de leer las emociones de los demás o descubrir lo mejor del otro, aunque sus habilidades comunicativas hagan a veces difícil apreciar esos talentos. O bien puede haber personas que no tengan talentos fácilmente apreciables por los extraños, pero tienen ciertas cualidades de las que son conscientes los familiares y las aprecian. Pues bien, sea o no “estrella”, una persona con discapacidad intelectual necesita ser alentada y sentirse orgullosa de desarrollar sus propios talentos y cualidades. Para ellas que tan frecuentemente son juzgadas por lo que no tienen o no son capaces de hacer, este es el único método para conseguir convencerse de que “Soy más que eso”.

He aquí algunas ideas sobre cómo fomentar el desarrollo y reconocimiento de los dones y talentos, propuestas recientemente por McGuire y Chicoine, que tantos las familias como los educadores y cuidadores han de esmerarse en practicar:

1. Asumir que la persona tiene talentos y dones de algún tipo. Para ello, es bueno exponerle a muy diversas actividades con el fin de identificarlos, y no dar por supuesto que no tiene habilidades en determinadas áreas. Probar todas.

2. Fomentar los talentos en los que tiene real interés. Si sale de la propia persona, tendrá verdadero interés y se sentirá muy orgulloso de sus cualidades.

3. Buscar sistemas para desarrollar con éxito los talentos en los que está interesado. Si le interesa el arte o la música, busca un buen maestro. Si muestra sensibilidad hacia los demás, encuéntrale el camino para que lo exprese (p. ej. como voluntario en una institución). Si le gusta el atletismo, dale oportunidades de practicar los deportes.

4. Hallar el medio de fomentar sus talentos en la propia casa. Si se trata del arte, resérvale un espacio para que trabaje o practique con el material o los instrumentos correspondientes. Si le gusta ayudar a los demás, anímale a utilizar este talento con la familia y los amigos. Si es el atletismo, reserva tiempo para jugar u organizar actividades deportivas en la vecindad.

5. Pero una cosa es fomentar y otra presionar. Nada ahoga tanto el espíritu y la energía como sentirse demasiado presionado por los demás.

6. Toma tu tiempo para observar y reconocer el talento de una persona. Por ejemplo, mira sus dibujos, escucha su música, observa su trabajo de voluntario, asiste a sus actividades deportivas, etc. Alábale de forma sincera pero sin pasarse, porque se dan cuenta de cuándo la alabanza no es genuina.

7. La alabanza ha de fluir de modo natural por parte de quienes le rodean y aprecian que pone su corazón en su talento. Las actividades deportivas, las realizaciones artísticas y demás tipos de actividades fácilmente generan la alabanza de los demás, incluidos los compañeros (que es una forma muy valiosa de alabar).

8. Finalmente, la alabanza ha de generar orgullo desde sí mismo más que agrado hacia los otros. Por ejemplo, dile: “tienes que sentirte muy orgulloso de ti mismo”, en lugar de: “¿Estoy tan orgulloso de ti!”.

Finalmente, la cuarta clave, igualmente esencial para desarrollar la estima de sí mismo, es el sentimiento de sentirse querido y de que tiene capacidad de querer. La mayoría de las personas con discapacidad son muy sensibles a las expresiones de cariño y son muy conscientes de ellas, y por el mismo motivo acusan su carencia. La conciencia de sentirnos queridos es esencial para todos nosotros, pero en el caso de las personas con discapacidad intelectual hay unos aspectos peculiares. Está muy extendida la idea, y forma parte de su estereotipo, de que estas personas, y en especial las que tienen síndrome de Down, son inusualmente cariñosas y afectivas. Con frecuencia este estereotipo es cierto. Y además extienden su influencia al aumentar la intensidad de cariño y afecto que los miembros de la familia expresan entre ellos.

La educación de la afectividad y su crecimiento en ella a lo largo de la niñez, la adolescencia y la juventud es esencial. Son muchos los artículos y textos que describen, dentro del capítulo de las habilidades sociales, cuándo, dónde y a quién debe expresar sus sentimientos la persona con discapacidad. Es algo que padres, maestros y cuidadores ponen su esfuerzo para enseñarles cómo ha de ser la expresión apropiada de su afecto. Por ejemplo, saben que las muestras efusivas de afecto a los familiares y amigos están bien pero deben moderarse en espacios públicos. Que la muestra de afecto como novios puede ser apropiada en espacios privados pero no durante el trabajo o en espacios comunitarios. Las familias no sólo enseñan a sus hijos sino que también explican a quienes les han de rodear cómo ha de ser el trato correcto con su hijo.

Particular importancia, por la excepcional categoría que llegan a alcanzar en sus vidas, deseo prestar a las amistades con los compañeros; si son esenciales para la salud y el bienestar de cualquier persona, lo son mucho más en las personas con discapacidad intelectual. Van a ser su gran referencia en la vida, no sólo como partícipes de la mutua comunicación sino como modelo, ejemplo e inspiración en muchas ocasiones.

Es incomprensible que algunas familias e incluso profesionales cuestionen la calidad que incorporan en su vida las amistades con compañeros que tienen también discapacidad. Nuestra experiencia nos dice que aun cuando haya al principio una aparente falta de habilidades para la interacción, las relaciones entre compañeros son por lo general fuertes, duraderas y particularmente importantes. Lo normal es que estas relaciones se vayan desarrollando a lo largo de mucho tiempo; pero eso sólo significa que han de ser promovidas tempranamente. Aunque tarden más tiempo en desarrollarse, una vez establecidas, constituyen una fuente esencial de apoyo y de autoestima.

Puede que las familias que tienen alguna dificultad para aceptar la discapacidad de su hijo se opongan al desarrollo de relaciones con compañeros que también la tienen. Ciertamente son posibles las amistades con compañeros sin discapacidad y, cuando se dan, resultan muy beneficiosas. Sin embargo, estas relaciones no son tan frecuentes como desearían los padres, y resulta difícil mantenerlas a lo largo del tiempo porque los compañeros cambian y avanzan en sus propias vidas. Por tanto, animamos vivamente a que las familias busquen oportunidades para que, pese a que el hijo esté escolarizado en un colegio integrado, se inicien grupos de amistad y de ocio en donde el hijo se vaya sintiendo comprendido y a gusto con compañeros de parecido nivel.

Evitar las amistades con compañeros con discapacidad es un error. Algunas de las personas que hemos visto más tristes son personas que no desean mantener contacto o que se les asocie con otras que tienen alguna otra discapacidad. Estas personas se encuentran atrapadas entre dos mundos, y tienen dificultad para mantener una imagen de sí mismas que sea positiva. Por una parte, no son fácilmente aceptadas por sus compañeros con desarrollo ordinario, o pierden el contacto con ellos al pasar el tiempo. Por otra, prescinden voluntariamente de los compañeros con discapacidad que podrían ser amigos suyos y que seguirán ahí cuando los compañeros sin discapacidad se vayan a la universidad o sigan el rumbo de un adulto corriente. Terminan viviendo una especie de “infierno existencial”. Han comprobado que sus amigos de la escuela sin discapacidad se han marchado y seguido su rumbo en la vida. Y aun así, consideran que es inapropiado asociarse con la gente con discapacidad. Además, luchan con su propia identidad debido a su incapacidad para aceptar y llegar a un acuerdo con su propia identidad. Se encuentran aisladas entre dos mundos. Saben que su valor está en ellas mismas, pero por desgracia no se sienten confortables consigo mismas.

Hemos de evitar que ocurra esto. Lógicamente, cada persona es única y especial. Cada circunstancia es distinta. Pero si los padres consideramos que la amistad de nuestro hijo con sus compañeros es el mejor fondo de pensiones que podemos dejarles, nos esforzaremos decididamente en poner todos los medios para que poco a poco se vayan creando y ampliando. Es tal el beneficio y compensación que reciben, que no dudo en afirmar que la amistad sincera y plenamente compartida es la fuerza que mantiene cohesionada la aceptación y la estima de sí mismos, cualesquiera que sea la circunstancia vital que la misma vida les depare.

Máquina de votación para personas con discapacidad

En Venezuela, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ya cuenta con este modelo de máquina de votación; solamente habría que agregársele un módulo especial para atender a las personas con discapacidad.

Caracas (Últimas Noticias).- Con el fin de garantizar los derechos políticos de los ciudadanos con alguna discapacidad, la empresa Smartmatic ha diseñado una adaptación de las máquinas de votación para adecuarse a estas necesidades. ver mas en este enlace

Saludos, seguimos informando!!


Asociacion de Sordos de Caracas (ASC)
www.ascaracas.org.ve
+58-212-5769056 TeleFax
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Niño con Sindrome de Down es Karateca

Lo puedes ver en *este enlace *

Denyerman Mendoza es un niño de 9 años de edad, tiene síndrome de Down y desde hace 10 meses practica karate do, bajo la dirección Denyerman Mendoza es un niño de 9 años de edad, tiene síndrome de Down y desde hace 10 meses practica karate do, bajo la dirección de la Shihan Dai Noris Rosas. El niño participo en el evento de artes marciales auspiciado por Traditional Martial Arts International, en el marco de su III Convención Anual, que se llevo a cabo en Margarita, Venezuela, del 23 al 25 de agosto de 2007. Esta convención conto con la presencia del Kyoshi Anthony Marquez, Maestro Fundador y Director Técnico de Traditional Martial Arts International, del Hanshi Mazayuki Shimabukuro y del Kyoshi Timoshiro Arashiro.
jfnava@cantv.net (more) (less)

Recordando la OEA

*Fuente *

La Asamblea General de la OEA durante su 36 período ordinario de sesiones (Santo Domingo, junio, 2006), declaró el “Decenio de las Américas: por los Derechos y la Dignidad de las personas con discapacidad” durante el período 2006-2016, con el lema: “Igualdad, Dignidad y Participación”, con el objetivo de lograr el reconocimiento y el ejercicio pleno de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y su derecho a participar en la vida económica, social, cultural y política y en el desarrollo de sus sociedades, sin discriminación y en pie de igualdad con los demás, [AG/DEC.50 (XXXVI-O/06) ].

También declaró la necesidad que durante el Decenio señalado se emprendan programas, planes y acciones para alcanzar la inclusión y la participación plena en todos los aspectos de la sociedad de las personas con discapacidad; se ejecuten programas sociales, políticos, económicos, culturales y de desarrollo destinados al logro de oportunidades en pie de igualdad con los demás; y, se promuevan medidas efectivas para la prevención de nuevas discapacidades y el acceso a los servicios y programas de rehabilitación para las personas con discapacidad.

Es así que en el mismo período de sesiones, mediante resolución [AG/RES.2230 (XXXVI-O/06) ], la Asamblea General solicitó al Consejo Permanente que, en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, establezca un [Grupo de Trabajo ] encargado de elaborar un Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2006-2016), tomando en cuenta el documento CP/CAJP-2362/06, presentado por el Perú y titulado “Proyecto de Programa de Acción para el Decenio de las Américas de las Personas con Discapacidad (2006-2016)” y las contribuciones a recibirse durante una Sesión Especial a desarrollarse durante el segundo semestre de 2006 en la cual tendrían oportunidad de realizar sus aportes los Estados miembros de la Organización; los órganos, organismos y entidades pertinentes de la OEA; otros organismos regionales e internacionales; y, las organizaciones de la sociedad civil, incluyendo las organizaciones de las personas con discapacidad y de sus familias. La Asamblea General solicitó a la Oficina de Derecho Internacional que dé el más amplio apoyo a las labores del Grupo de Trabajo.

La Asamblea General de la OEA, durante su 37 período ordinario de sesiones (Panamá, junio, 2007), aprobó el [ Programa de Acción] para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2006-2016) mediante resolución [AG/RES. 2339 (XXXVII-O/07) ], asignando la coordinación de la ejecución del Programa a una [Secretaría Técnica ] encargada de realizar el seguimiento de dicho Programa y la planificación de actividades conducentes al logro de sus objetivos y acciones concretas.

La OEA ha realizado en el pasado esfuerzos con relación a la eliminación de la discriminación que sufren las personas con discapacidad. Es así como la [ Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad] fue adoptada en Ciudad de Guatemala el 7 de junio de 1999 durante el 29 período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA y entró en vigor el 14 de septiembre de 2001. En virtud del artículo VI de dicha Convención se estableció en el año 2007 el [ Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad] . Los Estados parte se comprometieron a presentar en la primera reunión un informe al Secretario General de la OEA para que lo transmita al Comité para ser analizado y estudiado, incluyendo las medidas que los Estados miembros hayan adoptado en la aplicación de la Convención y cualquier progreso que hayan realizado los Estados parte en la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Los informes también deben contener cualquier circunstancia o dificultad que afecte el grado de cumplimiento derivado de la Convención. En lo sucesivo los informes se presentarán cada cuatro años. Mas informacion en http://www.oas.org/dil/esp/personas_con_discapacidad.htm

Enviado por Victor Baute
Asociacion de Sordos de Caracas (ASC)
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+58-212-5769056 TeleFax
ascaracas@gmail.com

PROPUESTA DE ORDENANZA METROPOLITANA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Martes 18 de septiembre
Reuniòn en el Sistema Metropolitano para personas con Discapacidad a las 9:00 am , para llevar cartas / propuestas por escrito
Direcciòn: Avenida Lecuna, Cipreses a Hoyos, Edificio Accesibilidad e Integraciòn, PB, Municipio Libertador
Tellfs 0212 5420647

Sàbado 22 de septiembre
Discusiòn
Concejales Distrito Metropolitano
Sala 1, Parque Central
9:00 am

COPIAMOS LA PROPUESTA

SISTEMA METROPOLITANO PARA LA INTEGRACION SOCIAL Y LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O NECESIDADES ESPECIALES

EL CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS

En ejercicio de la atribución que le confieren el numeral 2º del Artículo 12 y en concordancia con la competencia prevista en el numeral 9 del Artículo 19 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, sanciona lo siguiente:

ORDENANZA METROPOLITANA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

TULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto y naturaleza jurídica

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los medios y mecanismos dentro de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, el disfrute de los derechos humanos y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia. Estas disposiciones son de orden público.

De los órganos y entes de la administración pública y privada

Artículo 2. Los órganos y entes de la Administración Pública de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, Estadal, Municipal, Parroquial y Comunal y todas las personas de derecho privado, competentes en la materia, tienen el deber de planificar, coordinar e integrar en las políticas públicas todo lo concerniente a la discapacidad, en especial su prevención, a fin de promover, proteger y asegurar un efectivo disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad, el respeto a la igualdad de oportunidades, la inclusión e integración social, el derecho al trabajo y las condiciones laborales satisfactorias de acuerdo con sus particularidades, la seguridad social, la educación, la cultura y el deporte de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley para Personas con Discapacidad y los tratados, pactos y convenios suscritos y ratificados por la República.
Cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, en la Jurisdicción de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, estadal, municipal, parroquial y comunal, que intervenga en la realización de actividades inherentes a la discapacidad, queda sujeta a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Ámbito de aplicación

Artículo 3. Esta Ordenanza se aplicará a las actividades de las personas con discapacidad y a las decisiones de las autoridades de la Ciudad de Caracas, municipales, parroquiales y comunales, que se relacionen directamente con el ejercicio o la protección de las garantías y derechos constitucionales para esta población, atendiendo al interés superior o al mayor beneficio de las personas con discapacidad, en todo lo que se refiera a las actividades, derechos y deberes individuales, así como el de sus organizaciones representativas, en la jurisdicción de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador. La Ordenanza amparará a los extranjeros y extrajeras que residan legalmente en la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador.

Principios

Artículo 4. Los principios que rigen las disposiciones de la presente Ordenanza son: humanismo social, protagonismo, igualdad, cooperación, equidad, solidaridad, integración, no segregación, no discriminación, participación activa y protagónica, corresponsabilidad, respeto por la diferencia y aceptación de la diversidad humana, respeto por las capacidades en evolución de los niños y niñas con discapacidad, accesibilidad, equiparación de oportunidades, respeto a la dignidad personal, así como los aquí no enunciados y establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley para personas con discapacidad y en los tratados, pactos, convenios, convenciones, acuerdos, declaraciones y compromisos internacionales e intergubernamentales, válidamente suscritos y ratificados o aceptados por la República.

Definiciones

Artículo 5. A los efectos de la presente Ordenanza se establecen como definiciones generales, en concordancia con la doctrina nacional e internacional y la legislación sobre la materia, las siguientes:

a) Discapacidad. Se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente.

b) Personas con discapacidad. Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás.
Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante, científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.

c) Accesibilidad. La accesibilidad es entendida como el conjunto de normas o requisitos de los elementos urbanísticos y las exigencias arquitectónicas y aspectos ambientales, culturales o sociales para garantizar las condiciones de vida y la satisfacción de las necesidades básicas de las personas con discapacidad y sus familias. En general se identifica con la posibilidad institucional o social de acceder a los edificios e instalaciones públicas y los servicios propios de la vida local, siguiendo las normas pertinentes, así como también el acceso a los derechos inherentes a los seres humanos, destacando la vida, la salud, la educación, el trabajo, la vivienda, la seguridad social, la información, la asociación y la participación.

d) Atención Integral. Se entiende por atención integral, el proceso mediante el cual se proporciona a las personas con discapacidad las condiciones sociales y las decisiones políticas, administrativas o económicas que contribuyen a lograr su integración social, las ayudas técnicas, el uso de edificaciones públicas, su autodeterminación, igualdad de oportunidades y participación, en los términos de la presente Ordenanza y otras disposiciones legales aplicables.

e) Autodeterminación. A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por autodeterminación, el principio según el cual las personas con discapacidad tienen derecho a decidir sobre los asuntos de su propio interés o que se refieren a algún aspecto de su vida familiar o social. En los niños, niñas o adolescentes se cumple de manera progresiva y en las personas adultas en forma restringida, atendiendo al grado de su discapacidad y su imposibilidad temporal o permanente para manifestarlo.

f) Ayudas técnicas. Se entiende por ayudas técnicas, aquellos elementos necesarios para la prevención o tratamiento de la discapacidad con el objeto de ayudar a superar la condición inicial o lograr su control, recuperación, habilitación, rehabilitación o equiparación de oportunidades, así como también para impedir su avance progresivo o conversión en una discapacidad mayor a la inicial.
El otorgamiento de los elementos aquí señalados se hará en el contexto de programas que acuerden los entes públicos, promoviendo la participación del sector privado y se constituyen en facilidades que contribuyen al pleno desarrollo
de las capacidades, la integración y la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad.

g) Coordinación. Se entiende por coordinación, el proceso intergubernamental o intersectorial mediante el cual, los funcionarios, las instituciones públicas, los sectores de la sociedad y los entes privados, establecen criterios comunes y acuerdos para el desarrollo de las políticas, programas y proyectos que contribuyen a la atención integral de las personas con discapacidad en la Jurisdicción de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador.

h) Descentralización. A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por descentralización, el proceso intergubernamental y social mediante el cual se transfieren programas o servicios desde el Ejecutivo de la Ciudad de Caracas hasta los municipios, las parroquias o comunas y las comunidades existentes en la Jurisdicción de la Ciudad de Caracas o las diferentes organizaciones representativas de las personas con discapacidad, con personalidad jurídica y que demuestren su capacidad para prestarlos en el contexto de la atención integral señalada en esta Ordenanza.

i) Edificaciones de uso público. A los efectos de la presente Ordenanza se entienden por edificaciones de uso público las edificaciones administrativas, asistenciales, comerciales, deportivas, culturales, educativas, religiosas, recreativas y en general las prestadoras de servicios con libre acceso para el público.

j) Igualdad de oportunidades. Se entiende por igualdad de oportunidades, al proceso mediante el cual la familia, la sociedad y/o el Estado crean los servicios y facilidades para compensar las limitaciones físicas, sensoriales o mentales de las personas con discapacidad y permitir su acceso a los diferentes sistemas de la sociedad, mediante la eliminación de obstáculos que se oponen a su desarrollo personal, a la igualdad a la efectiva y plena participación activa y protagónica de estas personas.

k) Integración Social. Se entiende por integración social al proceso mediante el cual se crean oportunidades familiares o sociales a las personas con discapacidad para su efectiva participación activa y protagónica en la vida política, económica, social, cultural, civil y comunitaria, contribuyendo a su propio desarrollo como personas y en su entorno, eliminando condiciones de exclusión o discriminación en razón de sus características propias y especificas.

l) Participación. Se entiende por participación, el derecho y el deber otorgado a las personas con discapacidad para incidir en las decisiones públicas que se refieren a su vida social. También se refiere al principio según el cual los funcionarios deben cumplir esta Ordenanza, incorporando los criterios y las actuaciones de las organizaciones de las personas con discapacidad y sus familiares, para contribuir con su atención integral.

m) Servicios. Se entiende por servicios, todas las actividades desarrolladas por autoridades nacionales, estadales, municipales, parroquiales o comunales y las organizaciones legalmente constituidas, para satisfacer las necesidades o los programas que tienen como destinatarios o beneficiarios a personas con discapacidad para dar cumplimiento a esta Ordenanza.

Calificación y certificación de la discapacidad

Artículo 6. La calificación de la discapacidad es competencia de profesionales, técnicos y técnicas, especializados y especializadas en la materia de discapacidad, en el área de competencia pertinente, adscritos al Sistema Público Nacional de Salud. La calificación de la discapacidad es consecuencia de evaluación individual o colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad.
La certificación de la condición de persona con discapacidad, a los efectos de esta Ordenanza, corresponderá al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, el cual reconocerá y validará las evaluaciones, informes y certificados de la discapacidad que una persona tenga, expedidos por especialistas con competencia específica en el tipo de discapacidad del cual se trate. Tal certificación será requerida a los efectos del goce de los beneficios y asignaciones económicas y otros derechos económicos y sociales otorgados por parte del Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la ley. La calificación y certificación de la discapacidad laboral es competencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.
Las exoneraciones, ayudas especiales, becas, subvenciones, donaciones y otros beneficios previstos por razones de discapacidad, requieren para su otorgamiento, la consignación en la solicitud correspondiente, de la calificación de persona con discapacidad, expedido por profesionales, técnicos y técnicas, especializados y especializadas en la materia de discapacidad, adscritos al Sistema Público Nacional de Salud.
Lo previsto en esta norma no menoscaba o modifica las atribuciones y competencias atribuidas al Sistema de Seguridad Social.
Atención integral a las personas con discapacidad

Artículo 7. La atención integral a las personas con discapacidad se refiere a las políticas públicas, elaboradas con participación amplia, plural, activa y protagónica de la comunidad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, para la acción conjunta y coordinada de todos los órganos del Poder Público en sus niveles estadal, municipal, parroquial y comunal; de las comunidades organizadas, de la familia, personas naturales y jurídicas, para la prevención de la discapacidad y la atención, la integración y la inclusión de las personas con discapacidad, garantizándoles una mejor calidad de vida, mediante el pleno ejercicio de sus derechos, equiparación de oportunidades, respeto a su dignidad y la satisfacción de sus necesidades en los aspectos sociales, económicos, culturales y políticos, con la finalidad de incorporar a las personas con discapacidad a la dinámica del desarrollo de la Nación. La atención integral será brindada a todos los estratos de la población de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, sin discriminación alguna.
Trato social y protección familiar

Artículo 8. Ninguna persona podrá ser objeto de trato discriminatorio por razones de discapacidad, o desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o parientes, aduciendo razonamientos que tengan relación con condiciones de discapacidad.
Los ascendientes, las ascendientes, los descendientes y las descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad, están en la obligación de proteger, cuidar, alimentar, proveer vivienda, vestido, educación y procurar asistencia médica, social y comunitaria, a personas con discapacidad que no puedan por sí mismas satisfacer las necesidades que implican las acciones enunciadas.
La persona con discapacidad debe ser atendida en el seno familiar. En caso de atención institucionalizada, ésta se hará previo estudio de acuerdo con las leyes de la República. El Estado brindará apoyo y sostendrá instituciones para brindar esta atención en condiciones que garanticen respeto a la dignidad humana y a la libertad personal.

TULO II
DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS
PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Capítulo I
De la Salud
Atención integral a la salud
de las personas con discapacidad

Artículo 9. La atención integral a la salud de personas con discapacidad es responsabilidad del ministerio con competencia en materia de salud, que la prestará a través del ente con competencia en materia de salud de la Ciudad de Caracas.
El ministerio con competencia en materia de salud forma y acredita al personal técnico y especializado en clasificación, valoración y métodos para calificar la condición de discapacidad. Asimismo podrá emitir recomendaciones sobre organización y funcionamiento del Sistema Regional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad.
Prevención

Artículo 10. El Estado a través de la máxima autoridad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, aportará los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, a través de los órganos y entes con atribuciones en el ámbito de la prevención de accidentes, enfermedades, situaciones y condiciones que puedan tener como resultado discapacidades motoras, sensoriales o intelectuales.
La máxima autoridad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, a través del Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad, coordinará con otros órganos y entes, el diseño y ejecución de políticas preventivas pertinentes a la discapacidad.
Lo previsto en esta norma no menoscaba o modifica las atribuciones y competencias del Sistema de Seguridad Social.

Habilitación y rehabilitación

Artículo 11. La habilitación se refiere a la atención de personas nacidas con discapacidad y la rehabilitación a la atención de personas cuya discapacidad es adquirida. La habilitación y rehabilitación consisten en la prestación oportuna, efectiva, apropiada y con calidad de servicios de atención a personas con discapacidad; su propósito es la generación, recuperación, fortalecimiento y afianzamiento de funciones, capacidades, habilidades y destrezas de las personas con discapacidad para lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, así como la inclusión y participación activa, protagónica y plena en todos los aspectos de la vida.
La habilitación y rehabilitación, como proceso, incluye la atención profesional especializada y las informaciones pertinentes relativas a cada tipo de discapacidad a las personas que la tengan y a sus familiares.
La habilitación y rehabilitación deben comenzar en la etapa más temprana posible, se fundamentarán en una evaluación interdisciplinaria de las necesidades y capacidades individuales, apoyándose en la participación de la familia y la comunidad e inclusión de la persona con discapacidad en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad. La habilitación y rehabilitación estarán a disposición de las personas con discapacidad, lo más cerca posible de su propia comunidad.

Responsabilidad de habilitación y rehabilitación

Artículo 12. La habilitación y la rehabilitación de las personas con discapacidad son responsabilidad del Estado y serán provistas por la máxima autoridad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, en instituciones educativas, de formación ocupacional, capacitación ocupacional; en establecimientos y servicios de salud, en unidades de rehabilitación ambulatorias, de corta y larga estancia, las cuales están apropiadamente dotadas con personal idóneo, presupuesto adecuado y recursos materiales suficientes para un óptimo servicio. Los particulares y las particulares podrán ofrecer servicios de habilitación y de rehabilitación que funcionarán, siempre bajo la orientación, supervisión y control de los ministerios con competencias en materia de salud, desarrollo social, educación y deportes, para la economía popular y de trabajo, según sea la pertinencia.

Ayudas técnicas y asistencia

Artículo 13. Toda persona con discapacidad, por sí misma o a través de quien legalmente tenga su guarda, custodia o probadamente le provea atención y cuidado, tiene derecho a obtener para uso personal e intransferible ayudas técnicas, definidas como dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices,
sensoriales o intelectuales, para su mejor desenvolvimiento personal, familiar, educativo, laboral y social.
El Estado a través de la máxima autoridad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, proveerá oportunamente los recursos necesarios para la dotación de ayudas técnicas y material pedagógico, que sean requeridos para completar los procesos de habilitación, rehabilitación, educación, capacitación o los necesarios para la inclusión, integración social y desenvolvimiento personal y familiar de las personas con discapacidad que residan en la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, a través del Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad, toda vez que las solicitudes sean canalizadas por ante la Fundación para la Integración Social y la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad (FUNDAPERDIS), así como para su mantenimiento, conservación, adaptación, renovación y readquisición.
El Estado a través de la máxima autoridad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, facilitará formas apropiadas de asistencia y apoyo, tales como: guías, cuidadores, cuidadoras, traductores o traductoras, intérpretes de lengua de señas como parte de la atención integral a las personas con discapacidad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador.
Tales prestaciones serán canalizadas a través del Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad, las unidades municipales, las parroquias o comunas y los concejos comunitarios de personas con discapacidad y demás instituciones o fundaciones que se dediquen a tal fin, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.
Situación de riesgo y emergencias

Artículo 14. El Estado, con la participación y coordinación de los órganos y entes competentes nacionales, estadales, municipales, parroquiales y comunales, garantizará la seguridad y protección de las personas con discapacidad frente a situaciones de riesgo y emergencias, incluyendo conflictos armados, emergencias humanitarias y desastres naturales. A tal efecto, se diseñarán y adoptarán los programas y acciones adecuadas y eficaces para garantizar esta norma en condiciones de equidad y sin discriminación.

Capítulo II
De la Educación, Cultura y Deportes
Educación

Artículo 15. Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro educativo para obtener educación, formación o capacitación. No deben exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación regular básica, media, diversificada, técnica o superior, formación preprofesional o en disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo. No deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo.

Educación para la prevención

Artículo 16. El Estado a través de la máxima autoridad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, promoverá la salud y calidad de vida, dando prioridad a la educación para la prevención de la discapacidad en todos los niveles y modalidades educativas y a la colectividad en general, a través de una amplia utilización de recursos humanos, materiales, tecnológicos, técnicos y financieros, para lo cual aportará los recursos necesarios y promulgará los instrumentos legales que posibiliten el desarrollo de programas de prevención de la discapacidad.
Las personas naturales y jurídicas, corresponsabilizándose y cooperando en el propósito de obtener salud integral al menor costo, ofrecerán sus recursos y facilitarán la difusión de mensajes educativos y preventivos sobre la salud y discapacidad.

Educación para personas con discapacidad

Artículo 17. El Estado a través de la máxima autoridad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, regulará las características, condiciones y modalidades de la educación dirigida a personas con discapacidad, atendiendo a las cualidades y necesidades individuales de quienes sean cursantes o participantes, con el propósito de brindar, a través de instituciones de educación especializada, la formación y capacitación necesarias, adecuadas a las aptitudes y condiciones de desenvolvimiento personal, con el propósito de facilitar la inserción en la escuela regular hasta el nivel máximo alcanzable en el tipo y grado de discapacidad específica.
Las personas con discapacidad que no puedan recibir educación básica contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especializada.
Quienes deban permanecer en escuelas especializadas por el grado de su discapacidad intelectual, deben ser atendidos, independientemente de su edad cronológica.
Los familiares de niños, niñas y adolescentes con discapacidad deben ser informados y educados adecuadamente acerca de la discapacidad de que se trate, y capacitados para ser copartícipes eficientes en las actividades educativas y formativas de ellas y ellos.

Libertad de enseñanza

Artículo 18. Las personas naturales o jurídicas podrán brindar educación especializada, formación y capacitación a personas con discapacidad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, con autorización, bajo la orientación, supervisión y control de la Dirección de Educación de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, en coordinación con el Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad.

Capacitación y educación bilingüe

Artículo 19. El Estado ofrecerá, a través de las instituciones dedicadas a la atención integral de personas con discapacidad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, cursos y talleres dirigidos a reoralizar, capacitar oralmente en el uso de la lengua de señas venezolana, a enseñar lectoescritura a las personas sordas o con discapacidad auditiva; el uso del sistema de lectoescritura Braille a las personas ciegas o con discapacidad visual, a las sordociegas y a los amblíopes. Así como también, capacitarlos en el uso de la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, los medios de voz digitalizadas y otros sistemas de comunicación; en el uso del bastón, en orientación y movilidad para su desenvolvimiento social y otras formas de capacitación y educación.
El Estado a través de la máxima autoridad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador conjuntamente con el Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad, garantizará el acceso de las personas sordas o con discapacidad auditiva a la educación bilingüe que comprende la enseñanza a través de la lengua de señas venezolana y el idioma castellano. El Estado reconoce la lengua de señas venezolana como parte del patrimonio lingüístico de la Nación y, en tal sentido, promoverá su planificación lingüística a través de los organismos competentes.

Educación sobre discapacidad

Artículo 20. El Estado, a través del sistema de educación regular, debe incluir programas permanentes relativos a las personas con discapacidad, en todos sus niveles y modalidades, los cuales deben impartirse en instituciones públicas y privadas de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, con objetivos educativos que desarrollen los principios constitucionales correspondientes. Asimismo, debe incluirse la educación, formación y actividades especiales en relación con la prevención de la discapacidad.

Formación del recurso humano para la atención integral

Artículo 21. Los ministerios con competencia en materia de educación, deportes, salud, desarrollo social, economía popular y de trabajo en coordinación con el
Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad, son responsables del diseño, coordinación y ejecución de los programas de educación, formación y desarrollo progresivo del recurso humano necesario para brindar atención integral a las personas con discapacidad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador.

Difusión de mensajes sobre discapacidad

Artículo 22. Los medios de difusión de prensa, radio y televisión, privados, oficiales y comunitarios, en todo la Ciudad de Caracas, transmitirán y publicarán mensajes dirigidos a la prevención de enfermedades y accidentes discapacitantes y la difusión de mensajes sobre discapacidad, a requerimiento del Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad, según lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Asimismo, se promoverán convenios para la difusión de proyectos y actividades relacionadas con la discapacidad.
Se prohíbe cualquier programa, mensaje o texto en medios de comunicación de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, que denigre o atente contra la dignidad de las personas con discapacidad. Los medios de difusión y comunicación deben usar los términos adecuados, contemplados en esta Ordenanza, en la Ley para Personas con Discapacidad y en instrumentos emanados de la Organización de las Naciones Unidas, para referirse a las personas con discapacidad.

Actividades culturales

Artículo 23. El Estado, a través de la máxima autoridad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, con competencia en materia de cultura, en coordinación con el Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad, municipios, parroquias o comunas y consejos comunales, formulará políticas públicas, desarrollará programas y acciones dentro de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, a los fines de promover y apoyar que las personas con discapacidad puedan acceder y disfrutar de actividades culturales, recreativas, artísticas y de esparcimiento, así como también la utilización y el desarrollo de sus habilidades, aptitudes y potencial artístico, creativo e intelectual.

Práctica deportiva

Artículo 24. El Estado, a través de la máxima autoridad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, con competencia en materia de educación y deportes, en coordinación con el Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad, municipios, parroquias o comunas y consejos comunales, formularán políticas públicas, desarrollará programas y acciones para la inclusión e integración de las personas con discapacidad a la práctica deportiva, mediante facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras, en sus niveles de desarrollo nacional e internacional.

Capítulo III

Del Trabajo y la Capacitación

Políticas laborales

Artículo 25. El Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad en coordinación con el ministerio con competencia en materia de trabajo, y la participación de municipios, parroquias o comunas y los consejos comunales, formularán políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, y lo que correspondan a los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad.

Formación para el trabajo

Artículo 26. El Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad en coordinación con los ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes, economía popular y cultura, además de otras organizaciones sociales creadas para promover la educación, capacitación y
formación para el trabajo, establecerán programas permanentes, cursos y talleres para la participación de personas con discapacidad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, previa adecuación de sus métodos de enseñanza al tipo de discapacidad que corresponda.

Empleo para personas con discapacidad

rtículo 27. Los órganos y entes de la administración pública y privada, así como las empresas públicas privadas o mixtas de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras de acuerdo con lo establecido en la Ley para Personas con Discapacidad.
No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad.
Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligadas a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan.

Empleo con apoyo integral

Artículo 28. Las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. A tal efecto el Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad en coordinación con el ministerio con competencia en materia del trabajo formulará y desarrollará políticas, planes y estrategias para garantizar este derecho.

Inserción y reinserción laboral

Artículo 29. La promoción, planificación y dirección de programas de educación, capacitación y recapacitación, orientados a la inserción y reinserción laboral de personas con discapacidad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, corresponde a los ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes y economía popular, con la coordinación del

Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad.

Capítulo IV

De la Accesibilidad y Vivienda

Normas y reglamentaciones técnicas
Artículo 30. Los órganos y entes de la Administración Pública y privada, que planifiquen, diseñen, proyecten, construyan, remodelen y adecuen edificaciones y medios urbanos y rurales en la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, deben cumplir con las normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), así como las reglamentaciones técnicas sobre la materia provenientes de los organismos respectivos, relativas a la accesibilidad universal y diseño para todos.
Las áreas comunes de zonas residenciales, los diseños interiores para uso educativo, deportivo, cultural, de atención en salud, centros, establecimientos y oficinas comerciales, sitios de recreación, turísticos y los ambientes urbanos tendrán áreas que permitan desplazamientos sin obstáculos ni barreras y el acceso seguro a los diferentes ambientes y servicios sanitarios a personas con discapacidad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador.

Puestos de estacionamiento

Artículo 31. Los estacionamientos de uso público y privado dentro de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, tendrán espacios exclusivos para vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad físico-motora, ubicados inmediatamente a las entradas de las edificaciones o ascensores, en las cantidades que la ley o norma al respecto establezcan.

Permisos

Artículo 32. El Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad prestará especial atención en el cumplimiento de este Capítulo. Las autoridades de la ciudad o de los municipios, se abstendrán de otorgar o renovar los permisos a quienes incumplan con lo establecido en este Capítulo.

Animales de asistencia

Artículo 33. Las personas con discapacidad que habitan la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, que tengan como acompañantes y auxiliares animales entrenados para sus necesidades de apoyo y servicio, debidamente identificados y certificados como tales, tienen derecho a que permanezcan con ellos y las acompañen a todos los espacios y ambientes donde se desenvuelvan. Por ninguna disposición privada o particular puede impedirse el ejercicio de este derecho en cualquier lugar privado o público, donde se permita el acceso de personas.

Atención preferencial

Artículo 34. Los órganos y entes de la Administración Pública y privada de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, están obligados a garantizar el pleno acceso, brindar atención preferencial y crear procedimientos adecuados y efectivos para facilitar información, trámites y demás servicios que prestan a las personas con discapacidad.

Vivienda

Artículo 35. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda adecuada. El Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad, a los efectos de la protección social, desarrollará proyectos arquitectónicos de vivienda que se fundamentarán en las necesidades propias de las personas con discapacidad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, en coordinación con los organismos públicos del Sistema Nacional y Regional de Vivienda y Hábitat.

Capítulo V

Del Transporte y Comunicaciones

Asientos para personas con discapacidad

Artículo 36. Las empresas públicas, privadas y los particulares que presten servicios de transporte colectivo de pasajeros y pasajeras dentro de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, deben destinar en cada una de sus unidades, por lo menos un puesto, adaptado para personas con discapacidad con seguridad de sujeción inmovilizadora.
Tales puestos serán identificados con el símbolo internacional de discapacidad y podrán ser ocupados, mientras no haya alguna persona con discapacidad que requiera su uso.

Adaptación de unidades de transporte

Artículo 37. Las unidades de transporte colectivo a que se refiere el artículo 36 de esta Ordenanza deben poseer estribos, escalones y agarraderos, así como rampas o sistemas de elevación y señalizaciones auditivas y visuales, que garanticen plena accesibilidad, seguridad, información y orientación a las personas con discapacidad.

Descuentos en pasajes

Artículo 38. El Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad, conjuntamente con los voceros metropolitanos de personas con discapacidad, los voceros de las unidades municipales de personas con discapacidad, voceros parroquiales o comunas y voceros de los consejos comunitarios para personas con discapacidad, velaran por el cumplimiento del descuento del pasaje gratuito de transporte urbano, superficial y subterráneo y, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de descuento en los montos de los pasajes terrestres extraurbanos establecidos en el Artículo 39 de la Ley para Personas con discapacidad.

Transporte sin recargo

Artículo 39. Los servicios de transporte brindado dentro de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, a las personas con discapacidad se realizarán sin cobrar recargo por el acarreo de sillas de ruedas, andaderas u otras ayudas técnicas. No
podrá negarse tal servicio ni ayuda personal a quien lo requiera por razón de su discapacidad.

Servicio de telecomunicaciones

Artículo 40. El Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad, velará y supervisará que la instalación de servicio de telecomunicaciones dentro de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, solicitada por personas con discapacidad o sus familiares sea atendida con prioridad, proporcionando aparatos adaptados a la discapacidad del solicitante o la solicitante. La instalación de servicio telefónico público debe cumplir con las medidas arquitectónicas y de diseño de accesibilidad universal o diseño para todos.

Capítulo VI

De aspectos económicos

Permisos

Artículo 41. El Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad, tramitará ante las autoridades metropolitanas de personas con discapacidad y unidades municipales de personas con discapacidad, los permisos y asignaciones a personas con discapacidad que estén en condiciones de desempeñarse en actividades, donde existan programas de asignación de espacios para el desarrollo de trabajo por cuenta propia que implica instalación de puestos, quioscos o explotación de pequeños comercios.

TULO III
DEL SISTEMA METROPOLITANO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Capítulo I

De la rectoría

Creación del Sistema

Artículo 42. Se crea el Sistema Metropolitano para Personas con Discapacidad con la finalidad de atender de manera integral a las personas con discapacidad en la búsqueda de la integración y coordinación de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones para la atención integral de las personas con discapacidad en todo el territorio de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador.

Objeto

Artículo 43. El Sistema Metropolitano tiene por objeto fomentar, diseñar, definir y coordinar las políticas públicas, los planes y objetivos metropolitanos dirigidos a la integración social, atención integral, participación activa y protagónica e igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad de la Ciudad de Caracas, desarrollando el conjunto de actividades, servicios, programas, proyectos y planes ejecutados por las autoridades o la sociedad organizada y todos aquellos organismos públicos y privados que la máxima autoridad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, convoque o cree para la ejecución de estas decisiones.

Conformación

Artículo 44. El Sistema Metropolitano para Personas con Discapacidad estará integrado por el Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad y todas las instituciones de y para personas con discapacidad, de entes públicos y privados, que hagan vida en la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, y que se encuentren registradas en el Sistema Metropolitano para Personas con Discapacidad. De igual forma el sistema metropolitano estará amparado jurídicamente por todas aquellas leyes que protegen a las personas con discapacidad, tales como: la Ley de Personas con Discapacidad, por esta Ordenanza y todas aquellas que de una u otra forma tenga vinculación directa con este sector de la población.

Capítulo II
Del Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad

Del Consejo Directivo

Artículo 45. Se crea el Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad quien será el órgano rector de las políticas públicas en materia de discapacidad en la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, será un instituto autónomo con personalidad jurídica y presupuesto propio.
Estará integrado por un Presidente o Presidenta de libre nombramiento y remoción, quien será designado por la máxima autoridad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, un Vicepresidente de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente o Presidenta del Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad, cinco Voceros o Voceras Metropolitanos de Personas con Discapacidad, correspondientes a las discapacidades: visual, auditiva, motora, intelectual y múltiple, electos en asamblea popular de personas con discapacidad, un Vocero por cada unidad municipal de personas con discapacidad electos en asamblea popular de personas con discapacidad, un Vocero por cada Parroquia o Comuna, electo en asamblea popular por los comités comunitarios de personas con discapacidad, que integren cada parroquia.
Cada integrante del Consejo Directivo tendrá un suplente o una suplente, con excepción del Presidente o Presidenta. Las ausencias temporales del Presidente o de la Presidenta, serán suplidas por el Vicepresidente o Vicepresidenta.

Objeto del Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad

Artículo 46. El Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad conjuntamente con la Fundación para la Integración Social y la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad (FUNDAPERDIS), tienen como finalidad coadyuvar en la atención integral de las personas con discapacidad, la prevención de la discapacidad y en la promoción de cambios culturales en relación con la discapacidad dentro del territorio de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, con base en los principios establecidos en esta Ordenanza.

De las competencias

Artículo 47. El Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad es el órgano rector de las políticas públicas en materia de discapacidad de la Ciudad de Caracas siendo sus competencias las siguientes:

1. Definir conjuntamente con el Sistema Metropolitano para la Atención Integral de las Personas con Discapacidad, los lineamientos, políticas, planes y estrategias dirigidas a la inserción e integración a la sociedad de las personas con discapacidad, de manera participativa, activa y protagónica para contribuir al desarrollo de su calidad de vida y al desarrollo de la nación.

2. Implementar políticas dirigidas a la integración, la igualdad de oportunidades y la atención integral de las personas con discapacidad.

3. Coordinar dichas políticas con los organismos nacionales y las demás entidades públicas o privadas que se ocupen de esta materia.

4. Promover la prestación de servicios municipales que procuren la integración familiar y comunitaria o el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

5. Formular programas masivos de difusión de los contenidos de la Constitución, las leyes y las ordenanzas relacionadas a las personas con discapacidad.

6. Establecer criterios de asesoría sobre los parámetros que deben ser tomados en cuenta por las unidades municipales, parroquiales y comunitarias para personas con discapacidad, para la ejecución de las políticas y los programas establecidos en las leyes vigentes que regulan a este sector.

7. Promover y patrocinar campañas de prevención de enfermedades y accidentes que causen discapacidad.

8. Elaborar el Registro y las Estadísticas Metropolitanas en coordinación con los voceros metropolitanos, las unidades municipales, los voceros parroquiales o comunas y los comités comunitarios de personas con discapacidad, relativas a las personas con discapacidad, en donde se considere su situación y las condiciones.

9. Promover estudios e investigaciones relacionadas con el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas con discapacidad.

10. Contribuir con la promoción de la organización y la participación activa y protagónica de las personas con discapacidad.

11. Fomentar la cooperación intergubernamental nacional y el respaldo internacional a los programas, proyectos y actividades relacionados con las personas con discapacidad.

12. Determinar y orientar las pautas de coordinación, descentralización y participación con las autoridades y las personas con discapacidad.

13. Evaluar en forma continua el desempeño y los resultados de la gestión de El Consejo Metropolitano para las Personas con discapacidad.

14. Presidir las reuniones del Sistema Metropolitano, cumplir y hacer cumplir los objetivos planteados por el organismo.

15. Supervisar todo lo relativo a la ejecución presupuestaria del Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad y ordenar los pagos derivados de la actividad del Consejo.

16. Velar por el cumplimiento de los objetivos, planes y proyectos planteados por el Sistema Metropolitano para Personas con Discapacidad.

17. Realizar todos los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos planteados por el ente.

18. Crear y proponer mecanismos de difusión de información permanente, destinadas a todas las organizaciones afiliadas al Sistema Metropolitano de y para Personas con Discapacidad.

19. Promover sistemas de afiliación de nuevas organizaciones que deseen integrarse al Sistema Metropolitano para Personas con Discapacidad.

20. Asesorar a los voceros integrantes del Consejo Metropolitano sobre los planes, proyectos y programas establecidos por el ente rector.

21. Preparar los informenes trimestral del plan de trabajo y la ejecución de los planes, programas y proyectos planteados por el organismo.

22. Mantener informado a la máxima autoridad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador y al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDIS), sobre la gestión del Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad.

23. Promover la participación ciudadana en lo social y económico, a través de comités comunitarios, asociaciones cooperativas, empresas comunitarias y de cogestión y autogestión, en función de la organización de las personas con discapacidad, que conlleven a una mejor articulación e identificación con los entes del sector público y privado.

24. Promover el acceso de las personas con discapacidad a las fuentes de financiamiento de proyectos productivos presentados por las diferentes organizaciones de personas con discapacidad y sus familiares.

25. Garantizar la investigación, estandarización, registro y promoción de la lengua de señas venezolana.

26. Elaborar el reglamento interno o de funcionamiento del Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad.

Atribuciones del Presidente o Presidenta
del Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad

Artículo 48. El Presidente o Presidenta del Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad tendrá las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la dirección y administración del Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad, conforme a las disposiciones de esta Ordenanza, su Reglamento Interno y a las decisiones emanadas del Consejo Directivo.

2. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y del Sistema Metropolitano para la Atención Integral de Personas con Discapacidad.

3. Ejercer la representación jurídica y administrativa del Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad.

4. Impulsar y supervisar las actividades que se realicen en concordancia con el plan del Sistema Metropolitano para la Atención Integral de Personas con Discapacidad.

5. Informar al Sistema Metropolitano para la Atención Integral de Personas con Discapacidad y a los integrantes del Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad sobre el desarrollo de los planes operativos y de la ejecución presupuestaria.

6. Designar, dirigir, supervisar, remover y destituir al personal subalterno del Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad.

7. Llevar bajo su dirección y control los archivos del Consejo Directivo.

8. Velar por el cumplimiento de esta Ordenanza y los reglamento internos

9. Las demás que le asignen las leyes.

Patrimonio

Artículo 49. El patrimonio del Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad está constituido por:

1. Las asignaciones presupuestarias previstas en la Ley de Presupuesto anual correspondiente.

2. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones que pertenecen al Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad.

3. Los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador.

4. Los bienes muebles e inmuebles que por orden del Ejecutivo de la Ciudad de Caracas les sean transferidos para cumplir sus fines.

5. Las rentas procedentes de dinero, títulos y valores.

6. Las subvenciones y donaciones de entes nacionales, estadales o municipales y personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras.

7. El producto de la aplicación de las multas contempladas en esta Ordenanza.

8. Los recursos provenientes de acuerdos bilaterales, instituciones internacionales y organismos multilaterales.

9. Los bienes y rentas adquiridas por cualquier otro título lícito.

Control tutelar

Artículo 50. El Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad estará sometido a mecanismos de control tutelar administrativos, sin menoscabo de su autonomía, por parte del Ejecutivo de la Ciudad de Caracas, en los siguientes términos:

1. Suministrar información administrativa y financiera de su gestión.

2. Autorización de adquisiciones que no hayan sido objeto de licitación, de acuerdo con la ley respectiva.

3. Auditoria de procesos que se lleven a cabo.

4. Evaluación del informe trimestral que refleje el cumplimiento de los objetivos.

5. Evaluación de la memoria y cuenta de la gestión anual del Consejo.

Privilegios, prerrogativas y exenciones

Artículo 51. El Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad gozará de los privilegios, las prerrogativas y las exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que acuerden las leyes nacionales, Ley para Personas con Discapacidad y las establecidas en la presente Ordenanza.
Participación de los Municipios

Artículo 52. Los municipios deberán disponer de recursos para servicios de atención integral de las personas con discapacidad. Los municipios desarrollarán servicios de integración familiar de las personas con discapacidad al desarrollo comunitario.
Las alcaldías deben hacer del conocimiento del Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad las estrategias, planes, programas, proyectos y acciones, para la ejecución de los presupuestos destinados a la atención integral de las personas con discapacidad en el ámbito de su competencia.

Capítulo III

De las Unidades Municipales para las Personas con Discapacidad

Unidades municipales

Artículo 53. El Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad promoverá la creación de unidades municipales para las personas con discapacidad de acuerdo con lo establecido en los Artículos 65 y 66 de la Ley para Personas con Discapacidad.

Funciones y competencias

Artículo 54. Las unidades municipales para personas con discapacidad tendrán en su ámbito político-territorial, las siguientes funciones y competencias:

1. Proponer al Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad y al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, estrategias y proyectos en materia de atención integral a las personas con discapacidad.

2. Ejecutar directrices en materia de atención integral a las personas con discapacidad, señaladas por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

3. Promocionar la conformación de los comités comunitarios de personas con discapacidad y participación activa y protagónica de las personas con discapacidad, para el ejercicio de la contraloría social, la toma de decisiones sobre la planificación y el control de políticas específicas en las instituciones y servicios.

4. Fomentar el interés de la sociedad, la familia y la comunidad organizada sobre la participación y atención integral a las personas con discapacidad.

5. Certificar la condición de persona con discapacidad, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el artículo 6 de la Ley para Personas con Discapacidad.

6. Realizar y mantener actualizado un registro municipal de las personas con discapacidad y de las instituciones públicas y privadas dedicadas a su atención integral.

7. Elaborar y mantener actualizado el registro de las personas con discapacidad en condiciones de ingresar al mercado laboral, cuya información debe ser enviada mensualmente al Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad, al ministerio con competencia en materia del trabajo y al Instituto Nacional de Empleo.

8. Coordinar en el municipio, actividades desarrolladas por entes públicos o privados de participación activa, protagónica y de atención integral a las personas con discapacidad.

9. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos que atenten contra el respeto a la dignidad de las personas con discapacidad y velar por el cumplimiento de las sanciones impuestas.

10. Supervisar que los diferentes servicios y programas sociales de naturaleza pública o privada a nivel municipal, garanticen la satisfacción de las necesidades de las personas con discapacidad.

11. Elaborar un informe trimestral dirigido al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, que indique el estado de los programas y los servicios que adelanta la unidad municipal, y difundirlo a las personas con discapacidad.

Capítulo IV
De la participación ciudadana

De los voceros de Personas con Discapacidad

Artículo 55. A los efectos de garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación y el desarrollo de la presente Ordenanza, se establece la creación y constitución de una Comisión de Voceros de Personas con Discapacidad con jurisdicción en la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, así como una en cada municipio integrante de la Ciudad de Caracas, cuya jurisdicción será municipal, y un vocero por cada parroquia o comuna.

Funciones de los Voceros Metropolitanos
de Personas con Discapacidad

Artículo 56. Son funciones de los Voceros Metropolitanos de Personas con discapacidad:
a) Aprobar las actas de las reuniones del Sistema Metropolitano para la Atención Integral de las Personas con Discapacidad y del Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad.
b) Aprobar la inclusión de organizaciones en el Registro del Sistema Metropolitano para la Atención Integral de las Personas con Discapacidad.
c) Aprobar el proyecto del Presupuesto y supervisar la gestión del Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad.
d) Canalizar las necesidades del sector de personas con discapacidad que representan a través de los voceros municipales, parroquiales o comunas y de los comités comunitarios de personas con discapacidad.
e) Colaborar con los demás representantes de los diferentes sectores de personas con discapacidad en la detección de necesidades de la población de personas con discapacidad.
f) Aprobar y dar a conocer los planes, programas y proyectos a ser ejecutados por el Consejo Metropolitana para Personas con Discapacidad.
g) Contribuir con la coordinación del Sistema Metropolitano para la Atención Integral de las Personas con Discapacidad y del Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad.
h) Velar porque los voceros municipales, parroquiales o de comuna de cada uno de los sectores de la discapacidad residan en el municipio respectivo.
i) Coordinar acciones destinadas a la unidad e integración de las personas con discapacidad.

Funciones de los Voceros de Parroquias o Comunas de Personas con Discapacidad

Artículo 57. Son funciones de los Voceros de Parroquias o Comunas de Personas con Discapacidad:
a) Asistir regularmente a las reuniones del Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad con el objeto de conocer las actividades, planes, programas y proyectos a ser ejecutados por el mismo.
b) Ejecutar a nivel de parroquia o comuna, las actividades, planes, programas y proyectos del Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad.
c) Ser vocero de los comités comunitarios de personas con discapacidad que integran su parroquia o comuna ante el Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad.
d) Aprobar el proyecto de Presupuesto y supervisar la gestión de las unidades municipales y del Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad.
e) Rendir cuenta de su gestión a los comités comunitarios de personas con discapacidad pertenecientes a su parroquia o comuna.

De la vigencia del los Voceros
Artículo 58. Los Voceros Municipales de las parroquias o comunas, duraran tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y serán electos en asamblea popular de personas con discapacidad.

Comités Comunitarios de Personas con Discapacidad

Artículo 59. Los comités comunitarios de personas con discapacidad son las organizaciones de participación y protagonismo pleno de las personas con discapacidad para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de las personas con discapacidad, así como también viabilizar, organizar y priorizar todas las ideas, propuestas, solicitudes, necesidades y aportes para que mediante sus voceros se presenten ante los Consejos Comunales, los Consejos Locales de Planificación Pública y las unidades municipales de personas con discapacidad y el Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad.
Los comités comunitarios que integren una parroquia o comunas, elegirán un vocero en elección popular que los represente ante el Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad.
La estructura, organización y funcionamiento de los comités comunitarios de personas con discapacidad se regirán por esta Ordenanza, por La Ley de Personas con discapacidad, por otras leyes y sus reglamentos.

Acciones

Artículo 60. Los comités comunitarios de personas con discapacidad tendrán como objetivo fundamental las acciones dirigidas a la integración de personas con discapacidad a la comunidad y la participación activa y protagónica en el mejoramiento de sus condiciones de vida, por medio de:
1. La elaboración y asesoría de proyectos en materia de discapacidad.
2. La priorización de las solicitudes de las personas con discapacidad ante el Consejo Comunal y el Consejo Local de Planificación Pública, correspondiente.
3. La coordinación con distintas instituciones públicas para la creación y fortalecimiento de canales o redes de información entre los diferentes comités.
4. La promoción de foros o charlas informativas y educativas inherentes al tema de las personas con discapacidad.
5. La creación y desarrollo de programas o actividades educativas, deportivas, culturales y recreativas.
6. La promoción de conformación de cooperativas, microempresas o cualquier otra forma asociativa que permita el empleo o inserción laboral a las personas con discapacidad.
7. La participación activa y protagónica en la formación, ejecución y control de la gestión pública en el área de discapacidad correspondiente a su ubicación geográfica y base poblacional.
8. La contribución para la elaboración y el mantenimiento del registro de personas con discapacidad y de las instituciones dedicadas a su atención integral.
9. La contribución para el registro de las personas con discapacidad en condiciones de ingresar al mercado laboral, cuya información debe ser enviada a la unidad municipal de personas con discapacidad correspondiente.

Capítulo V

De los Registros para la Atención a las Personas con Discapacidad
Registro Nacional de Personas con Discapacidad

Artículo 61. A los efectos de planificación, ejecución, seguimiento y control de políticas públicas, el Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad, en coordinación con el Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, los órganos y entes nacionales con competencia en materia de salud, estadística, servicios sociales y seguri

Comites Comunitarios de personas con Discapacidad (tomado de folleto del CONAPDIS) , por una Venezuela libre de barreras

COMITE COMUNITARIO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Son organizaciones de participaciòn y protagonismo pleno de las personas con discapacidad para ejercer funciones especìficas, atender necesidades y desarrollar potencialidades de las personas con discapacidad, para que mediante sus voceros se presenten ante los Consejos Comunales y los Consejos Locales de Planificaciòn Pùblica.

OBJETIVO DE LOS COMITES COMUNITARIOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Propiciar las acciones dirigidas a la integraciòn de Personas con Discapacidad a la Comunidad y la participaciòn en el mejoramiento de sus condiciones de vida, por medio de:

  1. La elaboraciòn y asesorìa de proyectos en materia de discapacidad
  2. Priorizaciòn de las solicitudes de las personas con discapacidad ante el Consejo Comunal y el Consejo Local de Planificaciòn Pùblica correspondiente
  3. Coordinaciòn con Instituciones pùblicas para la creaciòn y fortalecimiento de canales o redes de informaciòn entre los diferentes Comites.
  4. Promociòn de foros o charlas informativas y educativas inherentes al tema de las personas con discapacidad
  5. Desarrollo de programas educativos, deportivos, culturales y recreativos
  6. Promociòn de cooperativas, microempresas o cualquier otra forma asociativa que permita el empleo o inserciòn laboral a las personas con discapacidad
  7. Formaciòn, ejecuciòn y control de la gestiòn pùblica en el area de discapacidad correspondiente a su ubicaciòn geogràfica o base poblacional.
  8. Elaboraciòn del registro de personas con discapacidad, registro para ingresar al mercado laboral y de organizaciones dedicadas a su atenciòn integral

COMISION PROMOTORA

Instancia que convoca, conduce y organiza la Asamblea de ciudadanos de personas con discapacidad para la constituciòn del Comitè Comunitario.

FUNCIONES DE LA COMISION PROMOTORA

  1. Difundir entre los habitantes de la comunidad al alcance de los Comitès Comunitarios de Personas con Discapacidad
  2. Convocar la Asamblea de ciudadanos para elegir los voceros y voceras en un lapso no mayor de 30 dias a partir de su constituciòn

COMISION ELECTORAL

Es una instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elecciòn de los voceros de los Comites Comunitarios de Personas con Discapacidad

FUNCIONES DE LA COMISION ELECTORAL

  1. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elecciòn de los voceros y voceras.
  2. Elaboraciòn del material electoral
  3. Totalizar y escrutar los votos
  4. Proclamar y juramentar a los voceros yy voceras elegidos
  5. Levantar acta del proceso de elecciòn

ELECCION DE VOCEROS Y VOCERAS

  1. Seràn electos por la Asamblea de Ciudadanos, en votaciones directas y secretas

REQUISITOS PARA LA ELECCION DE LOS VOCEROS Y VOCERAS

  1. Ser personas con discapacidad o algùn familiar de esta que sea habitante de la comunidad con al menos (06) meses
  2. Mayor de quince (15) años
  3. Disposiciòn y tiempo para el trabajo comunitario
  4. Estar inscritos en el registro electoral permanente, en el caso de los mayores de edad
  5. No ocupar cargos de elecciòn popular

Contacto:

Maria Gabriela Vega mariagabi1968@hotmail.com
Gerencia de Asistencia Tècnica Comunitaria
CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONAPDIS

Web CONAPDIS
Email: prensaconapdis@gmail.com

CONAPDIS atento a la participación de las Organizaciones de y para Personas con Discapacidad

El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad CONAPDIS, recibió en el auditorio de Funda Común a diversas Organizaciones, Asociaciones y Federaciones de y para personas con discapacidad. Con el objetivo de conocer y atender las inquietudes de este sector de la población.

Durante la Jornada, la Lic. Maria Gabriela Vega; Coordinadora de Asistencia
Técnica Comunitaria, dio a conocer a los presentes la cantidad de convenios que el CONAPDIS ha suscrito con varias alcaldías del país, para la creación de las Unidades Municipales de Atención a Personas con Discapacidad. De igual forma explicó sobre los Comités Comunitarios, sus funciones y como se constituyen.

La Dra. Olga Valenzuela, Coordinadora de Asuntos Laborales del CONAPDIS, destacó la importancia de la inclusión laboral y el cumplimiento del articulado referente a la inclusión e inserción laboral.

Para finalizar el encuentro, los representantes de las organizaciones públicas y privadas presentes expusieron sus propuestas e ideales con el objeto de profundizar el trabajo que están realizando por y para la población con discapacidad.

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Obra de teatro DESDE LO INVISIBLE

Hola!

Les escribo desde la Conserjería de Cultura de la Embajada de España en Venezuela.
Tenemos el honor de presentar la obra de teatro DESDE LO INVISIBLE del director español Rolando San Martín para el próximo día 17 de Agosto en la Fundación Centro de Estudios Latinoamericanos Rómulo Gallegos (CELARG). Les envío una breve descripción de la obra y de su proceso de creación:

ARGUMENTO

Desde lo invisible es un collage de escenas que giran en torno al mundo de los discapacitados intelectuales. Una mujer embarazada que se enfrenta a la duda de si su niño será o no deficiente, una chica que no acepta que se haya suspendido su día de piscina, otra que acude a la oficina en su primer día de trabajo, una hermana que habla con su madre de un futuro sin ataduras… Chicos u chicas deficientes, monitores, familias, vecinos, conocidos, desconocidos… Todos nos mostrarán la verdad de una realidad muy alejada de la mayoría de nosotros. Risa, emoción, humanidad y poesía irán fluyendo dinámicamente en una experiencia teatral que tomará al espectador como cómplice, observador, protagonista e interlocutor de unas vidas llenas de coherencia. Unas vidas que merecen ser contadas. Unas vidas que merecen ser vividas.

PROCESO DE CREACIÓN

Desde lo invisible surge como un proyecto de investigación sobre los discapacitados intelectuales. Durante varios meses, las actrices compartieron experiencias con chicos discapacitados en un centro ocupacional de Madrid. A raíz de esas experiencias, sumadas a las de los dramaturgos y el director, fueron creándose los distintos personajes y situaciones que hoy constituyen un todo teatral. Es una obra hecha con y desde el corazón. Queríamos abrir una ventana a un mundo particular, ni mejor ni peor, sólo diferente. Sin dar cabida a la compasión o al juicio. Abriendo el concepto de inteligencia y cuestionando dónde están los límites de lo normal y lo bello. Eso es Desde lo invisible: abrir puertas, derrumbar barreras; poder llegar a través de otros ojos. Sus ojos.

Con la presente, les invitamos a asistir a la única presentación que se hará de la obra en Venezuela.
Más abajo les dejo mi número de contacto y mi correo electrónico para que, en caso de estar interesados, se pongan en contacto conmigo.

Un saludo cordial,

Laura Rodríguez Moreno
Asesora Cultural
Embajada de España en Venezuela
Tel 0058 (0) 212 261 05 02
Fax 0058 (0) 212 261 08 92
laura.rmoreno@mae.es