De: Luis Fernando Astorga Gatjens, Vicepresidente de RIADIS
Ante la inoperancia y falta de compromiso de la OEA en relación con la constitución y convocatoria del Comité de Vigilancia de la Convención de Guatemala, RIADIS iniciará el próximo 1 de marzo, una Campaña Continental contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad.
Esta campaña informativa, formativa, comunicacional y de incidencia, fue aprobada el pasado jueves, 16 de febrero, en la sesión ordinaria del Comité Directivo de la Red Iberoamericana de Organizaciones No Gubernamentales de Personas con Discapacidad y sus familias (RIADIS).
La iniciativa de RIADIS busca generar una conciencia continental ante la persistente situación de discriminación que afecta a millones de personas con discapacidad en las Américas, particularmente en la región iberoamericana y ante la falta de acción de la Organización de Estados Americanos (OEA), en la aplicación efectiva del tratado que adoptó en 1999.
La RIADIS considera que la situación que se está dando y que tiene estancada a esta Convención, obliga a los movimientos asociativos de las personas con discapacidad de la región a desarrollar acciones de incidencia, de cara a la Secretaría General de la OEA y ante los gobiernos de sus respectivos países, a fin de cambiar este estado de cosas.
Objetivos y actores
Se considera que las acciones que se impulsen deben orientarse a dos grandes objetivos, a saber:
1) Que los países que no han nombrado a su correspondiente delegado o delegada ante el citado comité, lo haga, lo antes posible, basándose en criterios de capacidad y conocimiento en la materia, experiencia y firme compromiso con los derechos de las personas con discapacidad. Es deseable que para tal selección y nombramiento, se considere a personas con discapacidad, que reúna tales requisitos de idoneidad.
2) Que el Señor Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, convoque a la primera reunión de ese comité de vigilancia, en una fecha que no supere los límites del presente semestre.
En tal campaña de incidencia, es muy importante que los movimientos asociativos involucren a todos los organismos públicos relacionados con discapacidad, procuradurías y defensorías de derechos humanos (Ombudsman), organizaciones nacionales de derechos humanos y otras organizaciones de la sociedad civil, en función de que respalden sus acciones y reivindicaciones.
Un instrumento que se oxida
El 6 de junio de 1999, se aprobó en la Ciudad de Antigua, Guatemala, la Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, por parte de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) y estuvo abierta para su firma el día 8 de junio.
Es la única convención regional de esa naturaleza, con lo que se convierte en el único referente en el ámbito de estos instrumentos jurídicos-que tiene la Convención Internacional sobre Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, cuyo proceso hacia su adopción, actualmente se desarrolla en el Comité Ad Hoc de Naciones Unidas, que arribará en agosto del 2006 a su octava reunión, en la cual, probablemente, se apruebe el nuevo tratado.
La Convención de la OEA, por su parte, entró en vigor el 14 de septiembre del 2001, ya que según establece el mismo tratado en el artículo VIII (numeral 3) “entrará en vigor para los Estados ratificantes, el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación de un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos.” El sexto instrumento de ratificación fue depositado por Brasil, el día 15 de agosto del 2001.
El otro gran momento importante de ratificación y de depósito de tal instrumento, se da cuando lo hace el undécimo país, ya que el tratado interamericano indica en el artículo VI, numeral 1 que “Para dar seguimiento a los compromisos adquiridos en la presente Convención se establecerá un Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, integrado por un representante designado por cada Estado Parte”.
El numeral 2 de ese mismo artículo fija, por su parte, que “El Comité celebrará su primera reunión dentro de los 90 días siguientes al depósito del décimo primer instrumento de ratificación. Esta reunión será convocada por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y la misma se celebrará en su sede, a menos que un Estado parte ofrezca la sede.”
Tres años de atraso
En virtud de que Nicaragua depositó el undécimo instrumento de ratificación el 25 de noviembre del 2002, la primera reunión de este comité debió celebrarse el 22 de febrero del año 2003. Empero tal reunión no se efectuó ese día, ni en ningún otro día de los últimos tres años. Es muy probable, incluso que una buena parte de los Estados todavía no hayan nombrado a sus respectivos o respectivas representantes en el citado comité.
Entre las tareas asignadas a este comité es estudiar los informes que le presenten los Estados sobre la situación de las personas con discapacidad. Según el numeral 3 del mencionado artículo, en esta primera reunión del comité, los Estados Parte se comprometen a presentar un informe al Secretario General de la OEA para que lo transmita al Comité y para que éste lo analice y estudie. “En lo sucesivo, los informes se presentarán cada cuatro años.”
Los informes preparados por los Estados según lo establece el numeral 4 del mismo artículo VI– deberán incluir las medidas que “hayan adoptado en la aplicación de esta Convención y cualquier progreso que hayan realizado los Estados parte en la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Los informes también contendrán cualquier circunstancia o dificultad que afecte el grado de cumplimiento derivado de la presente Convención.”
El Comité será la instancia encargada de examinar el progreso registrado en la aplicación de la Convención e intercambiar experiencias entre los Estados parte. “Los informes que elabore el Comité recogerán el debate e incluirán información sobre las medidas que los Estados parte hayan adoptado en aplicación de esta Convención, los progresos que hayan realizado en la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, las circunstancias o dificultades que hayan tenido con la implementación de la Convención, así como las conclusiones, observaciones y sugerencias generales del Comité para el cumplimiento progresivo de la misma”.
Comité fuerte y reunión impostergable
Valga decir que este tratado aún cuando representa un avance con respecto al instrumental de que disponemos las personas con discapacidad en nuestras luchas contra la discriminación y exclusión y por el respeto a nuestra dignidad y derechos, su alcance es limitado.
Lo que realmente puede establecer la diferencia y le puede dar sentido es la creación de un Comité de Vigilancia fuerte, que trabaje, seria y concienzudamente en la erradicación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad en el continente. Lo cual, de ninguna manera, es una tarea menuda. Todo lo contrario: Es una monumental tarea y un desafío enorme.
Es inadmisible que la OEA pretenda explicar –como se ha pretendido hacer— el largo atraso de tres años en la convocatoria de este comité, argumentando escasez de recursos. Quienes aprobaron y firmaron esta convención en el año 1999, sabía, perfectamente, que debían de afrontar compromisos ineludibles.
Si esta situación no se corrige, a partir del esfuerzo que significará esta campaña, en los próximos cuatro meses (un plazo, por lo demás razonable), las organizaciones de personas con discapacidad de toda la región, nos veremos obligadas a acusar a la OEA ante su Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de discriminación contra las personas con discapacidad. Enfrentaría entonces este organismo, un desafío marcado por el escarnio y la evidencia de su propia inoperancia.