Caracas, 23 Sep. ABN.- La Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamientos o Pago Electrónico, que entró en vigencia desde ayer 22 de septiembre al ser publicada en Gaceta Oficial N° 39.021 beneficiará a más de 10 millones de usuarios, considera el presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU-Venezuela), Wolgfang Cardozo Espinel.
En efecto, el marco legal abarca 65 disposiciones para cuya adecuación la banca cuenta con 90 días hábiles o continuos, según el caso especificado en las disposiciones finales.
En opinión del representante gremial, el instrumento legal brinda una efectiva protección de los derechos de los usuarios y da respuesta a una justicia social, brindando igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, componentes de un sistema social justo.
Entre otros aspectos, la ley señala que no se podrá cobrar por gastos de cobranza no causados, por el mantenimiento o renovación de la tarjeta y por la emisión de estados de cuenta.
Los bancos deberán entregar tarjetas de crédito a quien las solicite, aunque el solicitante haya estado en mora en el pasado, pero podrá solicitar garantías.
Explica Cardozo Espinel que, dicha ley elimina el cobro por mantenimiento o renovación de la tarjeta de crédito, independientemente de la clasificación de ellas y se adaptan los cajeros a los ciudadanos con impedimentos visuales y físicos, significando una reivindicación importante para aquellos ciudadanos discapacitados, ratificando lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Establece la regulación de los contratos de adhesión de las tarjetas de crédito o débito. Así, no se podrá cobrar recargo por las compras, ni se podrá dejar fuera de las ofertas a los clientes que paguen con tarjetas de crédito o débito. Se establecen exigencias en las mejoras de los sistemas de seguridad de los bancos.
Se establece que los montos de los intereses corrientes por financiamiento no podrán ser sumados, en ningún caso, al dinero adeudado, sin que pueda cobrarse intereses sobre intereses, ratificando lo expresado por el TSJ en el caso de los Créditos Indexados y Cuota Balón.
Los emisores de los medios de pago electrónicos deben contar con sistemas de alerta temprana con el fin de evitar, en tiempo real, la comisión de fraudes.
De igual forma, establece que el emisor y el negocio afiliado serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los tarjetahabientes titulares o suplementarios por las consecuencias del uso de la tarjeta o de la información prevista.
Por otro lado, el marco legal obliga al emisor de estos instrumentos financieros a otorgar a los tarjetahabientes información adecuada y no engañosa, así como a resolver las controversias que se puedan presentar por su uso.
A tenor de Cardozo Espinel, los emisores de los medios de pago electrónicos deben contar con sistemas de alerta temprana con el fin de evitar, en tiempo real, la comisión de fraudes.
Entretanto, el Banco Central de Venezuela (BCV) fijará la tasa de interés financiera y moratoria máxima para el financiamiento de tarjetas de crédito, de igual manera, el ente emisor debe fijar las comisiones, entre ellas, la comisión del comercio, así como tarifas o recargos por servicios que genere el uso de estos instrumentos financieros.
Para el presidente de OCU Venezuela, la banca tendrá que probar la culpabilidad del cliente en caso de fraude o clonación.
En este sentido, subrayó que el máximo tribunal señaló mediante sentencia del pasado año lo siguiente: “Quien corre el riesgo de la operación crediticia masiva es quien introduce el sistema en la sociedad, y es quien debe asumir todos los sistemas de seguridad que impidan estos ilícitos”.
Los comerciantes tendrán que adecuar sus métodos de venta. La decisión les indica que ya no es posible cobrar montos mayores a quienes paguen con tarjetas de crédito o que determinados negocios obliguen a cancelar con plástico.
Brinda una seguridad en cuanto a la protección de datos de los tarjetahabientes en los entes emisores y al Sistema de Información Central de Riesgo, lo cual está previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 60, el cual reza que toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas, así como el pleno ejercicio de sus derechos.
En cuanto a la participación popular en la ley, se contempla la creación del Consejo de Usuarios y Usuarias de las Tarjetas de Crédito, Débito y Prepagadas como un mecanismo de participación de los ciudadanos, a través de los consejos comunales, Organizaciones de Participación Popular y de las Asociaciones de Usuarios.
Dicho ente representará a los tarjetahabientes en las actuaciones que se realicen con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban), el Consejo Bancario Nacional y el Ejecutivo Nacional.
Dentro de los 90 días continuos siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, la Sudeban deberá publicar las normas prudenciales establecidas en seis artículos dispuestos en la ley. Asimismo, dentro de este lapso, los emisores de tarjetas de crédito deben tener ajustados los sistemas de cómputo para el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presentación de los respectivos estados de cuenta.
Por último, la Sudeban, dentro de 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, deberá crear el sistema de registro para las organizaciones de participación popular que se constituyan en defensa de los usuarios y usuarias de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico.