Fiscalía usó norma derogada para recluir a Brito por la fuerza

05 de septiembre 2010 – Edgar López
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Franklin Brito fue recluido en el hospital militar Carlos Arvelo sin las garantías judiciales establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano. En ello coinciden Liliana Ortega, de Cofavic, Jesús Ollarves, de la UCV, y Jesús María Casal, de la UCAB. Pero lo que les parece especialmente grave es que la Fiscalía haya invocado una norma derogada para obtener un amparo que desprotegió al huelguista al extremo de conducirlo hasta la muerte.

El amparo es el recurso judicial más expedito para restituir derechos constitucionales y evitar daños irreparables por su violación. A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el 27 de septiembre de 1988, cualquiera solicitaba protección judicial (inclusive oralmente) y de inmediato un juez podía imponer cualquier medida, a cualquier persona, para detener el daño.

Tal posibilidad de amparo es conocida con el latinismo inaudita parte (sin oír a la otra parte) y estaba establecida en el artículo 22: “El tribunal que conozca de la solicitud de amparo tendrá potestad para restablecer la situación jurídica infringida, prescindiendo de consideraciones de mera forma y sin ningún tipo de averiguación sumaria que la preceda”.

No pasaron muchos años para que se advirtiera que el remedio podía ser peor que la enfermedad, pues no escuchar al presunto agraviante dejaba en entredicho el derecho al debido proceso. El 16 de abril de 1996, la extinta Corte Suprema de Justicia anuló el artículo 22 por considerarlo inconstitucional.

Sin ser oído

Llevaba 154 días en huelga de hambre cuando Franklin Brito fue trasladado al Hospital de Clínicas Caracas, donde permaneció una semana. El 11 de diciembre de 2009 reanudó el ayuno en la sede de la Organización de Estados Americanos. Pero al día siguiente la Fiscalía solicitó su traslado forzoso al hospital militar. Allí sólo podría ser visitado por un reducido grupo de familiares. Dicho de otro modo, Brito quedaría alejado de cualquiera que intentara solidarizarse con su causa y, sobre todo, de los medios de comunicación.

Un reconocimiento médico practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el 3 de diciembre recomendaba su traslado a un centro asistencial. Ese documento fue esencial en la solicitud fiscal que quedó en manos del juez 23 de Control, Lenín Fernández.

Llama la atención que los fiscales Víctor Hugo Arias, Juan Carlos Tabares Hernández y Espartaco José Martínez Barrios ignoren que el artículo 22 de la Ley de Amparo fue derogado hace 14 años. Sorprende más aún que el juez de control no haya puesto objeciones ante tal inobservancia de la ley vigente.

En definitiva, el juez Fernández dictó el mandamiento de amparo sin oír a Franklin Brito.

Jesús Ollarves, profesor de la Universidad Central de Venezuela y ex juez superior penal, opina que en este caso se desnaturalizó el amparo constitucional: “Es requisito la identificación precisa del agraviado y del agraviante. Es absolutamente absurdo que Franklin Brito figure como agraviado y como agraviante a la vez”.

El académico recordó que la fiscal general de la República, Luisa Ortega, y la defensora del pueblo, Gabriela Ramírez, trataron de justificar la reclusión forzosa del productor agropecuario al señalar públicamente que estaba incapacitado mentalmente para tomar sus propias decisiones. Explica que, de este modo, Ortega y Ramírez dictaron una sentencia de interdicción que sólo le corresponde a un juez civil, con todas las garantías establecidas en la legislación.

La incapacidad mental argumentada por la fiscal general de la República y la defensora del pueblo contrasta con lo referido por la directora ejecutiva de Cofavic, Liliana Ortega, quien asegura que el huelguista redactó algunos de los documentos que fueron enviados a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Para Jesús María Casal, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello, el traslado y reclusión de Brito en contra de su voluntad constituyó una privación ilegítima de su libertad derivada de la violación del debido proceso.

Responsabilidad pendiente

En la solicitud fiscal para trasladar a Franklin Brito al hospital militar en contra de su voluntad se invocó la sentencia 77 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada el 10 de febrero de 2009, según la cual el derecho a la vida “merece protección absoluta aun en contra del titular”. El caso específico se refería a una adolescente que por razones religiosas rechazaba una transfusión sanguínea.

Ollarves y Casal, especialistas en derecho internacional de los derechos humanos, oponen al argumento fiscal un criterio que, a simple vista, es más pertinente para valorar jurídicamente la situación en que se encontraba Franklin Brito.

“Los más favorables estándares referidos a las personas que supuestamente adolezcan de discapacidad mental consideran esencial el derecho del afectado por medidas restrictivas a ser oído, preferentemente de manera directa, por una instancia independiente e imparcial que se pronuncie sobre su libertad u otros derechos. Igualmente, establecen que el internamiento y, en general, la aplicación de medidas de restricción física sólo son admisibles cuando sea absolutamente necesario, por lo que es preciso evaluar y reevaluar a intervalos razonables su justificación, procurando siempre el uso de alternativas menos restrictivas”, se lee en un dictamen de Casal que fue remitido a la CIDH.

Jesús Ollarves, Liliana Ortega y Jesús María Casal coinciden en que el Estado tiene la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos de Franklin Brito y su familia.

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