El Estado debe asumir su responsabilidad (Argentina)

Por Maria Silvia Villaverde
12/08/11
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El Comité de Derechos Humanos de la ONU responsabilizó a la Argentina por incumplir el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por una adolescente bonaerense con discapacidad intelectual que debió transitar un embarazo producto de una violación y luego someterse a un aborto peligroso en el circuito clandestino, porque el Estado no hizo cumplir un fallo favorable de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, dictado en 2006.

Cuando la Argentina firmó, aprobó por ley y ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo, se comprometió a garantizar a todas las personas que se encuentren en su territorio y sujetas a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y reconoció la competencia del Comité de Derechos Humanos para determinar cuándo hay violación del Pacto.

Con relación a los Protocolos de Aborto No Punible, Argentina debe garantizar que existan en todas las provincias y jurisdicciones a su cargo y deberán estar respaldados por leyes del máximo nivel. No basta una resolución ministerial.
Antes de ste dictamen del Comité de Derechos Humanos, Argentina ya había recibido reiteradas recomendaciones de los órganos de la ONU para que el Estado cumpliera las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adecuando su legislación y prácticas a esos tratados.
A mediados de 2010, el Comité de los Derechos del Niño (ONU) le había hecho saber a Argentina su preocupación por el elevado porcentaje de mortalidad materna, especialmente de adolescentes, causada por aborto (28,31% en 2005) y por los prolongados procedimientos de interrupción legal del embarazo resultante de una violación, prevista en el artículo 86 del Código Penal.

Se le recomendó entonces al Estado la adopción de “medidas urgentes para reducir la mortalidad materna relacionadas con el aborto, en particular velando por que la profesión médica conozca y practique el aborto no punible, especialmente en el caso de las niñas y mujeres víctimas de violación, sin intervención de los tribunales y a petición de ellas”, y que enmendase el artículo 86 del Código Penal en el ámbito nacional para prevenir las disparidades en la legislación provincial vigente y en la nueva en lo que respecta al aborto legal.
En marzo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU manifestó preocupación “por la legislación restrictiva del aborto contenida en el artículo 86 del Código Penal, así como por la inconsistente interpretación por parte de los tribunales de las causales de no punibilidad” que prevé el artículo.

Recomendó entonces a Argentina la modificación de su legislación para que ”ayude efectivamente a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas. El Estado debe igualmente adoptar medidas para la capacitación de jueces y personal de salud sobre el alcance del artículo 86 del Código Penal”.
Para comprender la importancia de las preocupaciones y de las recomendaciones de los Comités de la ONU, no debemos olvidar que tanto la Convención sobre los Derechos del Niño como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos revisten jerarquía supralegal y constitucional en nuestro país y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado reiteradamente en sus fallos que los Comités son los intérpretes autorizados de los tratados de derechos humanos en el plano internacional.

Las obligaciones del Estado de cumplir los tratados internacionales que soberanamente firma, aprueba y ratifica recaen sobre los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en todos los niveles: nacional, provincial y municipal. Son olvidos que nos cuestan caros en un estado de derecho.

*Jueza del Tribunal de Familia N° 3,
Departamento Judicial de Lomas de Zamora.

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