………
Dichas medidas, estarán dirigidas a todos los bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras, casa de cambio y arrendadoras financieras sometidas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la SUDEBAN, la cual esta presente en la Resolución emitida en el Art. 235 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Según la Resolución, estas instituciones deberán adecuar en sus oficinas principales y en las agencias a nivel nacional, por lo menos una taquilla de atención preferencial plenamente identificadas para las personas con discapacidad, de la tercera edad y mujeres embarazadas; estas taquillas deberán tener una altura máxima de ochenta centímetros (80cmts.) para poder atender cómodamente a las personas que se trasladen en sillas de ruedas y/o presenten otro tipo de discapacidad.
A su vez, esta Resolución destaca la capacitación necesaria del personal a cargo de la taquilla de atención preferencial, con el fin de garantizar un trato digno y respetuoso. También, incluir dentro de las áreas de atención al cliente un personal que facilite información y atienda las consulta de forma prioritaria.
Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el Art. 81 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en donde »Toda persona con discapacidad o necesidades especiales, tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria.’’ así como también, lo establece la Ley para las Personas con Discapacidad en su Art. 4 sobre »el humanismo social, la integración y lo no discriminación para con aquellas personas que presentan una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales.’’