CORRESPONDENCIA QUE ESTA CIRCULANDO FEDEINDUSTRIA A SUS MIEMBROS AFILIADOS

Señores

Cámaras y Asociaciones Regionales y Sectoriales

Afiliadas a FEDEINDUSTRIA

Presente.-

Estimados Señores:

Reciban un cordial saludo y al mismo tiempo sirva el presente para remitirles – en archivo adjunto – Ley Para las Personas con Discapacidad, la cual entró en vigencia el día 05 de Enero de 2007, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.598; quedando así derogada la Ley para la Integración de las Personas Incapacitadas (LIPI).

Es importante acotar que su objeto principal es establecer las disposiciones que permitan el desarrollo integral de las personas con discapacidad dentro de la sociedad, la participación solidaria de ésta, la familia, los entes públicos nacionales, estadales y municipales; así como también los entes privados nacionales o internacionales y organizaciones sociales. Además en el marco de la Ley se crea el Sistema Nacional de Atención Integral a Personas con Discapacidad, el cual estará a cargo del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social.

De la misma forma se preveé en el Artículo 28 de la referida Ley, lo siguiente:

“Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras.

No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad”.

Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligadas a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan”

En virtud de ello sugerimos que la citada Ley sea distribuida entre sus afiliados, con la finalidad de tomar las previsiones necesarias y así dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en ella.

Sin otro particular al cual hacer mención, queda de ustedes

Atentamente

Edith Fernández

Asistente de Presidencia

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