Consulta Nacional Proyecto de Ley de Atención a personas con discapacidad

Aprueban el Proyecto de Participación y atención integral a las personas con discapacidad
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Por: Edda Gori / Prensa AN

Este jueves, fue aprobado por el plenario de la AN el Proyecto de participación y atención Integral a las personas con discapacidad, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral.

La presente legislación, que fue producida por la Subcomisión de Seguridad Social, Políticas y Programas Sociales, que preside el diputado Rafael Ríos (MVR/Bolívar), pasará a segunda discusión en los primeros días del mes de noviembre para su aprobación definitiva, según informó el parlamentario.

El asambleísta refirió que el documento obedece a la integración de tres anteproyectos que fueron presentados ante la AN, son el resultado de las consultas de organizaciones vinculadas con personas discapacitadas y otro del Ministerio de Salud, respectivamente.

Señaló, igualmente, que la Ley de Participación y Atención Integral a las Personas con Discapacidad responde al derecho constitucional contemplado en el artículo 81, sobre la protección y el derecho que tienen todos los ciudadanos con discapacidad de que se les garanticen los recursos, los insumos, los medios para que sus potencialidades sean expresadas al máximo con relación a su desempeño en la sociedad venezolana.

“Es una ley que amplía lo que se ha desarrollado con la Ley de Seguridad Social, y especialmente con la Ley de Servicios Sociales, cuya orientación está dirigida a la protección social y la asistencia social de personas, adultos mayores y otras categorías de personas que se encuentren en estado de necesidad”, precisó.

Dijo Ríos que este instrumento legal tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan el normal desarrollo de las personas con discapacidad dentro de la sociedad, regulando la participación solidaria de ésta, la familia, los entes públicos nacionales, estadales y municipales.

También, impulsar los entes privados nacionales o extranjeros y organizaciones sociales, en función de la planificación, coordinación e integración de políticas públicas destinadas a garantizar el respeto a la dignidad humana de los minusválidos.

Destacó el parlamentario la importancia de equiparar las oportunidades, la prevención, integración social, condiciones laborales satisfactorias de acuerdo con sus particularidades, el derecho a la seguridad social, salud, rehabilitación, educación, cultura, deporte y a derechos económicos; dando cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ámbito de aplicación

De acuerdo con lo expresado por el asambleísta, el ámbito de aplicación de la presente de ley rige para las personas con discapacidad, venezolanas o extranjeras, que residan en el país, así como todos los entes públicos y privados nacionales y extranjeros indistintamente de las actividades que estos realicen en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Refirió que la normativa contempla, asimismo, aspectos inherentes a la participación y la atención integral, tales como el económico, social, político, laboral, educativo, cultural, deportivo, recreativo en razón del interés y protección de los derechos de las personas con discapacidad.

De igual modo, ofrece un proceso de integración de las personas con discapacidad, así como un registro nacional de discapacitados, unidades de registro, reportes de niños y niñas con invalidez, reporte de consecuencias discapacitantes y registro de proveedores.

Contiene también un capítulo referido a las sanciones para velar por el derecho a la defensa de los discapacitados.

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Inserción de personas con discapacidad a la Educación Superior

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