Martes 18 de septiembre
Reuniòn en el Sistema Metropolitano para personas con Discapacidad a las 9:00 am , para llevar cartas / propuestas por escrito
Direcciòn: Avenida Lecuna, Cipreses a Hoyos, Edificio Accesibilidad e Integraciòn, PB, Municipio Libertador
Tellfs 0212 5420647
Sàbado 22 de septiembre
Discusiòn
Concejales Distrito Metropolitano
Sala 1, Parque Central
9:00 am
COPIAMOS LA PROPUESTA
SISTEMA METROPOLITANO PARA LA INTEGRACION SOCIAL Y LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O NECESIDADES ESPECIALES
EL CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS
En ejercicio de la atribución que le confieren el numeral 2º del Artículo 12 y en concordancia con la competencia prevista en el numeral 9 del Artículo 19 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, sanciona lo siguiente:
ORDENANZA METROPOLITANA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto y naturaleza jurídica
Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los medios y mecanismos dentro de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, el disfrute de los derechos humanos y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia. Estas disposiciones son de orden público.
De los órganos y entes de la administración pública y privada
Artículo 2. Los órganos y entes de la Administración Pública de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, Estadal, Municipal, Parroquial y Comunal y todas las personas de derecho privado, competentes en la materia, tienen el deber de planificar, coordinar e integrar en las políticas públicas todo lo concerniente a la discapacidad, en especial su prevención, a fin de promover, proteger y asegurar un efectivo disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad, el respeto a la igualdad de oportunidades, la inclusión e integración social, el derecho al trabajo y las condiciones laborales satisfactorias de acuerdo con sus particularidades, la seguridad social, la educación, la cultura y el deporte de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley para Personas con Discapacidad y los tratados, pactos y convenios suscritos y ratificados por la República.
Cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, en la Jurisdicción de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, estadal, municipal, parroquial y comunal, que intervenga en la realización de actividades inherentes a la discapacidad, queda sujeta a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Ámbito de aplicación
Artículo 3. Esta Ordenanza se aplicará a las actividades de las personas con discapacidad y a las decisiones de las autoridades de la Ciudad de Caracas, municipales, parroquiales y comunales, que se relacionen directamente con el ejercicio o la protección de las garantías y derechos constitucionales para esta población, atendiendo al interés superior o al mayor beneficio de las personas con discapacidad, en todo lo que se refiera a las actividades, derechos y deberes individuales, así como el de sus organizaciones representativas, en la jurisdicción de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador. La Ordenanza amparará a los extranjeros y extrajeras que residan legalmente en la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador.
Principios
Artículo 4. Los principios que rigen las disposiciones de la presente Ordenanza son: humanismo social, protagonismo, igualdad, cooperación, equidad, solidaridad, integración, no segregación, no discriminación, participación activa y protagónica, corresponsabilidad, respeto por la diferencia y aceptación de la diversidad humana, respeto por las capacidades en evolución de los niños y niñas con discapacidad, accesibilidad, equiparación de oportunidades, respeto a la dignidad personal, así como los aquí no enunciados y establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley para personas con discapacidad y en los tratados, pactos, convenios, convenciones, acuerdos, declaraciones y compromisos internacionales e intergubernamentales, válidamente suscritos y ratificados o aceptados por la República.
Definiciones
Artículo 5. A los efectos de la presente Ordenanza se establecen como definiciones generales, en concordancia con la doctrina nacional e internacional y la legislación sobre la materia, las siguientes:
a) Discapacidad. Se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente.
b) Personas con discapacidad. Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás.
Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante, científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.
c) Accesibilidad. La accesibilidad es entendida como el conjunto de normas o requisitos de los elementos urbanísticos y las exigencias arquitectónicas y aspectos ambientales, culturales o sociales para garantizar las condiciones de vida y la satisfacción de las necesidades básicas de las personas con discapacidad y sus familias. En general se identifica con la posibilidad institucional o social de acceder a los edificios e instalaciones públicas y los servicios propios de la vida local, siguiendo las normas pertinentes, así como también el acceso a los derechos inherentes a los seres humanos, destacando la vida, la salud, la educación, el trabajo, la vivienda, la seguridad social, la información, la asociación y la participación.
d) Atención Integral. Se entiende por atención integral, el proceso mediante el cual se proporciona a las personas con discapacidad las condiciones sociales y las decisiones políticas, administrativas o económicas que contribuyen a lograr su integración social, las ayudas técnicas, el uso de edificaciones públicas, su autodeterminación, igualdad de oportunidades y participación, en los términos de la presente Ordenanza y otras disposiciones legales aplicables.
e) Autodeterminación. A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por autodeterminación, el principio según el cual las personas con discapacidad tienen derecho a decidir sobre los asuntos de su propio interés o que se refieren a algún aspecto de su vida familiar o social. En los niños, niñas o adolescentes se cumple de manera progresiva y en las personas adultas en forma restringida, atendiendo al grado de su discapacidad y su imposibilidad temporal o permanente para manifestarlo.
f) Ayudas técnicas. Se entiende por ayudas técnicas, aquellos elementos necesarios para la prevención o tratamiento de la discapacidad con el objeto de ayudar a superar la condición inicial o lograr su control, recuperación, habilitación, rehabilitación o equiparación de oportunidades, así como también para impedir su avance progresivo o conversión en una discapacidad mayor a la inicial.
El otorgamiento de los elementos aquí señalados se hará en el contexto de programas que acuerden los entes públicos, promoviendo la participación del sector privado y se constituyen en facilidades que contribuyen al pleno desarrollo
de las capacidades, la integración y la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad.
g) Coordinación. Se entiende por coordinación, el proceso intergubernamental o intersectorial mediante el cual, los funcionarios, las instituciones públicas, los sectores de la sociedad y los entes privados, establecen criterios comunes y acuerdos para el desarrollo de las políticas, programas y proyectos que contribuyen a la atención integral de las personas con discapacidad en la Jurisdicción de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador.
h) Descentralización. A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por descentralización, el proceso intergubernamental y social mediante el cual se transfieren programas o servicios desde el Ejecutivo de la Ciudad de Caracas hasta los municipios, las parroquias o comunas y las comunidades existentes en la Jurisdicción de la Ciudad de Caracas o las diferentes organizaciones representativas de las personas con discapacidad, con personalidad jurídica y que demuestren su capacidad para prestarlos en el contexto de la atención integral señalada en esta Ordenanza.
i) Edificaciones de uso público. A los efectos de la presente Ordenanza se entienden por edificaciones de uso público las edificaciones administrativas, asistenciales, comerciales, deportivas, culturales, educativas, religiosas, recreativas y en general las prestadoras de servicios con libre acceso para el público.
j) Igualdad de oportunidades. Se entiende por igualdad de oportunidades, al proceso mediante el cual la familia, la sociedad y/o el Estado crean los servicios y facilidades para compensar las limitaciones físicas, sensoriales o mentales de las personas con discapacidad y permitir su acceso a los diferentes sistemas de la sociedad, mediante la eliminación de obstáculos que se oponen a su desarrollo personal, a la igualdad a la efectiva y plena participación activa y protagónica de estas personas.
k) Integración Social. Se entiende por integración social al proceso mediante el cual se crean oportunidades familiares o sociales a las personas con discapacidad para su efectiva participación activa y protagónica en la vida política, económica, social, cultural, civil y comunitaria, contribuyendo a su propio desarrollo como personas y en su entorno, eliminando condiciones de exclusión o discriminación en razón de sus características propias y especificas.
l) Participación. Se entiende por participación, el derecho y el deber otorgado a las personas con discapacidad para incidir en las decisiones públicas que se refieren a su vida social. También se refiere al principio según el cual los funcionarios deben cumplir esta Ordenanza, incorporando los criterios y las actuaciones de las organizaciones de las personas con discapacidad y sus familiares, para contribuir con su atención integral.
m) Servicios. Se entiende por servicios, todas las actividades desarrolladas por autoridades nacionales, estadales, municipales, parroquiales o comunales y las organizaciones legalmente constituidas, para satisfacer las necesidades o los programas que tienen como destinatarios o beneficiarios a personas con discapacidad para dar cumplimiento a esta Ordenanza.
Calificación y certificación de la discapacidad
Artículo 6. La calificación de la discapacidad es competencia de profesionales, técnicos y técnicas, especializados y especializadas en la materia de discapacidad, en el área de competencia pertinente, adscritos al Sistema Público Nacional de Salud. La calificación de la discapacidad es consecuencia de evaluación individual o colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad.
La certificación de la condición de persona con discapacidad, a los efectos de esta Ordenanza, corresponderá al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, el cual reconocerá y validará las evaluaciones, informes y certificados de la discapacidad que una persona tenga, expedidos por especialistas con competencia específica en el tipo de discapacidad del cual se trate. Tal certificación será requerida a los efectos del goce de los beneficios y asignaciones económicas y otros derechos económicos y sociales otorgados por parte del Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la ley. La calificación y certificación de la discapacidad laboral es competencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.
Las exoneraciones, ayudas especiales, becas, subvenciones, donaciones y otros beneficios previstos por razones de discapacidad, requieren para su otorgamiento, la consignación en la solicitud correspondiente, de la calificación de persona con discapacidad, expedido por profesionales, técnicos y técnicas, especializados y especializadas en la materia de discapacidad, adscritos al Sistema Público Nacional de Salud.
Lo previsto en esta norma no menoscaba o modifica las atribuciones y competencias atribuidas al Sistema de Seguridad Social.
Atención integral a las personas con discapacidad
Artículo 7. La atención integral a las personas con discapacidad se refiere a las políticas públicas, elaboradas con participación amplia, plural, activa y protagónica de la comunidad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, para la acción conjunta y coordinada de todos los órganos del Poder Público en sus niveles estadal, municipal, parroquial y comunal; de las comunidades organizadas, de la familia, personas naturales y jurídicas, para la prevención de la discapacidad y la atención, la integración y la inclusión de las personas con discapacidad, garantizándoles una mejor calidad de vida, mediante el pleno ejercicio de sus derechos, equiparación de oportunidades, respeto a su dignidad y la satisfacción de sus necesidades en los aspectos sociales, económicos, culturales y políticos, con la finalidad de incorporar a las personas con discapacidad a la dinámica del desarrollo de la Nación. La atención integral será brindada a todos los estratos de la población de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, sin discriminación alguna.
Trato social y protección familiar
Artículo 8. Ninguna persona podrá ser objeto de trato discriminatorio por razones de discapacidad, o desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o parientes, aduciendo razonamientos que tengan relación con condiciones de discapacidad.
Los ascendientes, las ascendientes, los descendientes y las descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad, están en la obligación de proteger, cuidar, alimentar, proveer vivienda, vestido, educación y procurar asistencia médica, social y comunitaria, a personas con discapacidad que no puedan por sí mismas satisfacer las necesidades que implican las acciones enunciadas.
La persona con discapacidad debe ser atendida en el seno familiar. En caso de atención institucionalizada, ésta se hará previo estudio de acuerdo con las leyes de la República. El Estado brindará apoyo y sostendrá instituciones para brindar esta atención en condiciones que garanticen respeto a la dignidad humana y a la libertad personal.
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS
PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Capítulo I
De la Salud
Atención integral a la salud
de las personas con discapacidad
Artículo 9. La atención integral a la salud de personas con discapacidad es responsabilidad del ministerio con competencia en materia de salud, que la prestará a través del ente con competencia en materia de salud de la Ciudad de Caracas.
El ministerio con competencia en materia de salud forma y acredita al personal técnico y especializado en clasificación, valoración y métodos para calificar la condición de discapacidad. Asimismo podrá emitir recomendaciones sobre organización y funcionamiento del Sistema Regional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad.
Prevención
Artículo 10. El Estado a través de la máxima autoridad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, aportará los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, a través de los órganos y entes con atribuciones en el ámbito de la prevención de accidentes, enfermedades, situaciones y condiciones que puedan tener como resultado discapacidades motoras, sensoriales o intelectuales.
La máxima autoridad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, a través del Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad, coordinará con otros órganos y entes, el diseño y ejecución de políticas preventivas pertinentes a la discapacidad.
Lo previsto en esta norma no menoscaba o modifica las atribuciones y competencias del Sistema de Seguridad Social.
Habilitación y rehabilitación
Artículo 11. La habilitación se refiere a la atención de personas nacidas con discapacidad y la rehabilitación a la atención de personas cuya discapacidad es adquirida. La habilitación y rehabilitación consisten en la prestación oportuna, efectiva, apropiada y con calidad de servicios de atención a personas con discapacidad; su propósito es la generación, recuperación, fortalecimiento y afianzamiento de funciones, capacidades, habilidades y destrezas de las personas con discapacidad para lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, así como la inclusión y participación activa, protagónica y plena en todos los aspectos de la vida.
La habilitación y rehabilitación, como proceso, incluye la atención profesional especializada y las informaciones pertinentes relativas a cada tipo de discapacidad a las personas que la tengan y a sus familiares.
La habilitación y rehabilitación deben comenzar en la etapa más temprana posible, se fundamentarán en una evaluación interdisciplinaria de las necesidades y capacidades individuales, apoyándose en la participación de la familia y la comunidad e inclusión de la persona con discapacidad en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad. La habilitación y rehabilitación estarán a disposición de las personas con discapacidad, lo más cerca posible de su propia comunidad.
Responsabilidad de habilitación y rehabilitación
Artículo 12. La habilitación y la rehabilitación de las personas con discapacidad son responsabilidad del Estado y serán provistas por la máxima autoridad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, en instituciones educativas, de formación ocupacional, capacitación ocupacional; en establecimientos y servicios de salud, en unidades de rehabilitación ambulatorias, de corta y larga estancia, las cuales están apropiadamente dotadas con personal idóneo, presupuesto adecuado y recursos materiales suficientes para un óptimo servicio. Los particulares y las particulares podrán ofrecer servicios de habilitación y de rehabilitación que funcionarán, siempre bajo la orientación, supervisión y control de los ministerios con competencias en materia de salud, desarrollo social, educación y deportes, para la economía popular y de trabajo, según sea la pertinencia.
Ayudas técnicas y asistencia
Artículo 13. Toda persona con discapacidad, por sí misma o a través de quien legalmente tenga su guarda, custodia o probadamente le provea atención y cuidado, tiene derecho a obtener para uso personal e intransferible ayudas técnicas, definidas como dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices,
sensoriales o intelectuales, para su mejor desenvolvimiento personal, familiar, educativo, laboral y social.
El Estado a través de la máxima autoridad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, proveerá oportunamente los recursos necesarios para la dotación de ayudas técnicas y material pedagógico, que sean requeridos para completar los procesos de habilitación, rehabilitación, educación, capacitación o los necesarios para la inclusión, integración social y desenvolvimiento personal y familiar de las personas con discapacidad que residan en la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, a través del Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad, toda vez que las solicitudes sean canalizadas por ante la Fundación para la Integración Social y la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad (FUNDAPERDIS), así como para su mantenimiento, conservación, adaptación, renovación y readquisición.
El Estado a través de la máxima autoridad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, facilitará formas apropiadas de asistencia y apoyo, tales como: guías, cuidadores, cuidadoras, traductores o traductoras, intérpretes de lengua de señas como parte de la atención integral a las personas con discapacidad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador.
Tales prestaciones serán canalizadas a través del Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad, las unidades municipales, las parroquias o comunas y los concejos comunitarios de personas con discapacidad y demás instituciones o fundaciones que se dediquen a tal fin, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.
Situación de riesgo y emergencias
Artículo 14. El Estado, con la participación y coordinación de los órganos y entes competentes nacionales, estadales, municipales, parroquiales y comunales, garantizará la seguridad y protección de las personas con discapacidad frente a situaciones de riesgo y emergencias, incluyendo conflictos armados, emergencias humanitarias y desastres naturales. A tal efecto, se diseñarán y adoptarán los programas y acciones adecuadas y eficaces para garantizar esta norma en condiciones de equidad y sin discriminación.
Capítulo II
De la Educación, Cultura y Deportes
Educación
Artículo 15. Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro educativo para obtener educación, formación o capacitación. No deben exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación regular básica, media, diversificada, técnica o superior, formación preprofesional o en disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo. No deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo.
Educación para la prevención
Artículo 16. El Estado a través de la máxima autoridad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, promoverá la salud y calidad de vida, dando prioridad a la educación para la prevención de la discapacidad en todos los niveles y modalidades educativas y a la colectividad en general, a través de una amplia utilización de recursos humanos, materiales, tecnológicos, técnicos y financieros, para lo cual aportará los recursos necesarios y promulgará los instrumentos legales que posibiliten el desarrollo de programas de prevención de la discapacidad.
Las personas naturales y jurídicas, corresponsabilizándose y cooperando en el propósito de obtener salud integral al menor costo, ofrecerán sus recursos y facilitarán la difusión de mensajes educativos y preventivos sobre la salud y discapacidad.
Educación para personas con discapacidad
Artículo 17. El Estado a través de la máxima autoridad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, regulará las características, condiciones y modalidades de la educación dirigida a personas con discapacidad, atendiendo a las cualidades y necesidades individuales de quienes sean cursantes o participantes, con el propósito de brindar, a través de instituciones de educación especializada, la formación y capacitación necesarias, adecuadas a las aptitudes y condiciones de desenvolvimiento personal, con el propósito de facilitar la inserción en la escuela regular hasta el nivel máximo alcanzable en el tipo y grado de discapacidad específica.
Las personas con discapacidad que no puedan recibir educación básica contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especializada.
Quienes deban permanecer en escuelas especializadas por el grado de su discapacidad intelectual, deben ser atendidos, independientemente de su edad cronológica.
Los familiares de niños, niñas y adolescentes con discapacidad deben ser informados y educados adecuadamente acerca de la discapacidad de que se trate, y capacitados para ser copartícipes eficientes en las actividades educativas y formativas de ellas y ellos.
Libertad de enseñanza
Artículo 18. Las personas naturales o jurídicas podrán brindar educación especializada, formación y capacitación a personas con discapacidad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, con autorización, bajo la orientación, supervisión y control de la Dirección de Educación de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, en coordinación con el Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad.
Capacitación y educación bilingüe
Artículo 19. El Estado ofrecerá, a través de las instituciones dedicadas a la atención integral de personas con discapacidad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, cursos y talleres dirigidos a reoralizar, capacitar oralmente en el uso de la lengua de señas venezolana, a enseñar lectoescritura a las personas sordas o con discapacidad auditiva; el uso del sistema de lectoescritura Braille a las personas ciegas o con discapacidad visual, a las sordociegas y a los amblíopes. Así como también, capacitarlos en el uso de la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, los medios de voz digitalizadas y otros sistemas de comunicación; en el uso del bastón, en orientación y movilidad para su desenvolvimiento social y otras formas de capacitación y educación.
El Estado a través de la máxima autoridad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador conjuntamente con el Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad, garantizará el acceso de las personas sordas o con discapacidad auditiva a la educación bilingüe que comprende la enseñanza a través de la lengua de señas venezolana y el idioma castellano. El Estado reconoce la lengua de señas venezolana como parte del patrimonio lingüístico de la Nación y, en tal sentido, promoverá su planificación lingüística a través de los organismos competentes.
Educación sobre discapacidad
Artículo 20. El Estado, a través del sistema de educación regular, debe incluir programas permanentes relativos a las personas con discapacidad, en todos sus niveles y modalidades, los cuales deben impartirse en instituciones públicas y privadas de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, con objetivos educativos que desarrollen los principios constitucionales correspondientes. Asimismo, debe incluirse la educación, formación y actividades especiales en relación con la prevención de la discapacidad.
Formación del recurso humano para la atención integral
Artículo 21. Los ministerios con competencia en materia de educación, deportes, salud, desarrollo social, economía popular y de trabajo en coordinación con el
Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad, son responsables del diseño, coordinación y ejecución de los programas de educación, formación y desarrollo progresivo del recurso humano necesario para brindar atención integral a las personas con discapacidad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador.
Difusión de mensajes sobre discapacidad
Artículo 22. Los medios de difusión de prensa, radio y televisión, privados, oficiales y comunitarios, en todo la Ciudad de Caracas, transmitirán y publicarán mensajes dirigidos a la prevención de enfermedades y accidentes discapacitantes y la difusión de mensajes sobre discapacidad, a requerimiento del Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad, según lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Asimismo, se promoverán convenios para la difusión de proyectos y actividades relacionadas con la discapacidad.
Se prohíbe cualquier programa, mensaje o texto en medios de comunicación de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, que denigre o atente contra la dignidad de las personas con discapacidad. Los medios de difusión y comunicación deben usar los términos adecuados, contemplados en esta Ordenanza, en la Ley para Personas con Discapacidad y en instrumentos emanados de la Organización de las Naciones Unidas, para referirse a las personas con discapacidad.
Actividades culturales
Artículo 23. El Estado, a través de la máxima autoridad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, con competencia en materia de cultura, en coordinación con el Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad, municipios, parroquias o comunas y consejos comunales, formulará políticas públicas, desarrollará programas y acciones dentro de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, a los fines de promover y apoyar que las personas con discapacidad puedan acceder y disfrutar de actividades culturales, recreativas, artísticas y de esparcimiento, así como también la utilización y el desarrollo de sus habilidades, aptitudes y potencial artístico, creativo e intelectual.
Práctica deportiva
Artículo 24. El Estado, a través de la máxima autoridad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, con competencia en materia de educación y deportes, en coordinación con el Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad, municipios, parroquias o comunas y consejos comunales, formularán políticas públicas, desarrollará programas y acciones para la inclusión e integración de las personas con discapacidad a la práctica deportiva, mediante facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras, en sus niveles de desarrollo nacional e internacional.
Capítulo III
Del Trabajo y la Capacitación
Políticas laborales
Artículo 25. El Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad en coordinación con el ministerio con competencia en materia de trabajo, y la participación de municipios, parroquias o comunas y los consejos comunales, formularán políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, y lo que correspondan a los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad.
Formación para el trabajo
Artículo 26. El Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad en coordinación con los ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes, economía popular y cultura, además de otras organizaciones sociales creadas para promover la educación, capacitación y
formación para el trabajo, establecerán programas permanentes, cursos y talleres para la participación de personas con discapacidad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, previa adecuación de sus métodos de enseñanza al tipo de discapacidad que corresponda.
Empleo para personas con discapacidad
rtículo 27. Los órganos y entes de la administración pública y privada, así como las empresas públicas privadas o mixtas de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras de acuerdo con lo establecido en la Ley para Personas con Discapacidad.
No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad.
Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligadas a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan.
Empleo con apoyo integral
Artículo 28. Las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. A tal efecto el Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad en coordinación con el ministerio con competencia en materia del trabajo formulará y desarrollará políticas, planes y estrategias para garantizar este derecho.
Inserción y reinserción laboral
Artículo 29. La promoción, planificación y dirección de programas de educación, capacitación y recapacitación, orientados a la inserción y reinserción laboral de personas con discapacidad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, corresponde a los ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes y economía popular, con la coordinación del
Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad.
Capítulo IV
De la Accesibilidad y Vivienda
Normas y reglamentaciones técnicas
Artículo 30. Los órganos y entes de la Administración Pública y privada, que planifiquen, diseñen, proyecten, construyan, remodelen y adecuen edificaciones y medios urbanos y rurales en la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, deben cumplir con las normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), así como las reglamentaciones técnicas sobre la materia provenientes de los organismos respectivos, relativas a la accesibilidad universal y diseño para todos.
Las áreas comunes de zonas residenciales, los diseños interiores para uso educativo, deportivo, cultural, de atención en salud, centros, establecimientos y oficinas comerciales, sitios de recreación, turísticos y los ambientes urbanos tendrán áreas que permitan desplazamientos sin obstáculos ni barreras y el acceso seguro a los diferentes ambientes y servicios sanitarios a personas con discapacidad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador.
Puestos de estacionamiento
Artículo 31. Los estacionamientos de uso público y privado dentro de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, tendrán espacios exclusivos para vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad físico-motora, ubicados inmediatamente a las entradas de las edificaciones o ascensores, en las cantidades que la ley o norma al respecto establezcan.
Permisos
Artículo 32. El Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad prestará especial atención en el cumplimiento de este Capítulo. Las autoridades de la ciudad o de los municipios, se abstendrán de otorgar o renovar los permisos a quienes incumplan con lo establecido en este Capítulo.
Animales de asistencia
Artículo 33. Las personas con discapacidad que habitan la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, que tengan como acompañantes y auxiliares animales entrenados para sus necesidades de apoyo y servicio, debidamente identificados y certificados como tales, tienen derecho a que permanezcan con ellos y las acompañen a todos los espacios y ambientes donde se desenvuelvan. Por ninguna disposición privada o particular puede impedirse el ejercicio de este derecho en cualquier lugar privado o público, donde se permita el acceso de personas.
Atención preferencial
Artículo 34. Los órganos y entes de la Administración Pública y privada de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, están obligados a garantizar el pleno acceso, brindar atención preferencial y crear procedimientos adecuados y efectivos para facilitar información, trámites y demás servicios que prestan a las personas con discapacidad.
Vivienda
Artículo 35. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda adecuada. El Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad, a los efectos de la protección social, desarrollará proyectos arquitectónicos de vivienda que se fundamentarán en las necesidades propias de las personas con discapacidad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, en coordinación con los organismos públicos del Sistema Nacional y Regional de Vivienda y Hábitat.
Capítulo V
Del Transporte y Comunicaciones
Asientos para personas con discapacidad
Artículo 36. Las empresas públicas, privadas y los particulares que presten servicios de transporte colectivo de pasajeros y pasajeras dentro de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, deben destinar en cada una de sus unidades, por lo menos un puesto, adaptado para personas con discapacidad con seguridad de sujeción inmovilizadora.
Tales puestos serán identificados con el símbolo internacional de discapacidad y podrán ser ocupados, mientras no haya alguna persona con discapacidad que requiera su uso.
Adaptación de unidades de transporte
Artículo 37. Las unidades de transporte colectivo a que se refiere el artículo 36 de esta Ordenanza deben poseer estribos, escalones y agarraderos, así como rampas o sistemas de elevación y señalizaciones auditivas y visuales, que garanticen plena accesibilidad, seguridad, información y orientación a las personas con discapacidad.
Descuentos en pasajes
Artículo 38. El Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad, conjuntamente con los voceros metropolitanos de personas con discapacidad, los voceros de las unidades municipales de personas con discapacidad, voceros parroquiales o comunas y voceros de los consejos comunitarios para personas con discapacidad, velaran por el cumplimiento del descuento del pasaje gratuito de transporte urbano, superficial y subterráneo y, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de descuento en los montos de los pasajes terrestres extraurbanos establecidos en el Artículo 39 de la Ley para Personas con discapacidad.
Transporte sin recargo
Artículo 39. Los servicios de transporte brindado dentro de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, a las personas con discapacidad se realizarán sin cobrar recargo por el acarreo de sillas de ruedas, andaderas u otras ayudas técnicas. No
podrá negarse tal servicio ni ayuda personal a quien lo requiera por razón de su discapacidad.
Servicio de telecomunicaciones
Artículo 40. El Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad, velará y supervisará que la instalación de servicio de telecomunicaciones dentro de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, solicitada por personas con discapacidad o sus familiares sea atendida con prioridad, proporcionando aparatos adaptados a la discapacidad del solicitante o la solicitante. La instalación de servicio telefónico público debe cumplir con las medidas arquitectónicas y de diseño de accesibilidad universal o diseño para todos.
Capítulo VI
De aspectos económicos
Permisos
Artículo 41. El Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad, tramitará ante las autoridades metropolitanas de personas con discapacidad y unidades municipales de personas con discapacidad, los permisos y asignaciones a personas con discapacidad que estén en condiciones de desempeñarse en actividades, donde existan programas de asignación de espacios para el desarrollo de trabajo por cuenta propia que implica instalación de puestos, quioscos o explotación de pequeños comercios.
TÍTULO III
DEL SISTEMA METROPOLITANO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Capítulo I
De la rectoría
Creación del Sistema
Artículo 42. Se crea el Sistema Metropolitano para Personas con Discapacidad con la finalidad de atender de manera integral a las personas con discapacidad en la búsqueda de la integración y coordinación de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones para la atención integral de las personas con discapacidad en todo el territorio de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador.
Objeto
Artículo 43. El Sistema Metropolitano tiene por objeto fomentar, diseñar, definir y coordinar las políticas públicas, los planes y objetivos metropolitanos dirigidos a la integración social, atención integral, participación activa y protagónica e igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad de la Ciudad de Caracas, desarrollando el conjunto de actividades, servicios, programas, proyectos y planes ejecutados por las autoridades o la sociedad organizada y todos aquellos organismos públicos y privados que la máxima autoridad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, convoque o cree para la ejecución de estas decisiones.
Conformación
Artículo 44. El Sistema Metropolitano para Personas con Discapacidad estará integrado por el Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad y todas las instituciones de y para personas con discapacidad, de entes públicos y privados, que hagan vida en la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, y que se encuentren registradas en el Sistema Metropolitano para Personas con Discapacidad. De igual forma el sistema metropolitano estará amparado jurídicamente por todas aquellas leyes que protegen a las personas con discapacidad, tales como: la Ley de Personas con Discapacidad, por esta Ordenanza y todas aquellas que de una u otra forma tenga vinculación directa con este sector de la población.
Capítulo II
Del Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad
Del Consejo Directivo
Artículo 45. Se crea el Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad quien será el órgano rector de las políticas públicas en materia de discapacidad en la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, será un instituto autónomo con personalidad jurídica y presupuesto propio.
Estará integrado por un Presidente o Presidenta de libre nombramiento y remoción, quien será designado por la máxima autoridad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, un Vicepresidente de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente o Presidenta del Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad, cinco Voceros o Voceras Metropolitanos de Personas con Discapacidad, correspondientes a las discapacidades: visual, auditiva, motora, intelectual y múltiple, electos en asamblea popular de personas con discapacidad, un Vocero por cada unidad municipal de personas con discapacidad electos en asamblea popular de personas con discapacidad, un Vocero por cada Parroquia o Comuna, electo en asamblea popular por los comités comunitarios de personas con discapacidad, que integren cada parroquia.
Cada integrante del Consejo Directivo tendrá un suplente o una suplente, con excepción del Presidente o Presidenta. Las ausencias temporales del Presidente o de la Presidenta, serán suplidas por el Vicepresidente o Vicepresidenta.
Objeto del Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad
Artículo 46. El Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad conjuntamente con la Fundación para la Integración Social y la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad (FUNDAPERDIS), tienen como finalidad coadyuvar en la atención integral de las personas con discapacidad, la prevención de la discapacidad y en la promoción de cambios culturales en relación con la discapacidad dentro del territorio de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, con base en los principios establecidos en esta Ordenanza.
De las competencias
Artículo 47. El Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad es el órgano rector de las políticas públicas en materia de discapacidad de la Ciudad de Caracas siendo sus competencias las siguientes:
1. Definir conjuntamente con el Sistema Metropolitano para la Atención Integral de las Personas con Discapacidad, los lineamientos, políticas, planes y estrategias dirigidas a la inserción e integración a la sociedad de las personas con discapacidad, de manera participativa, activa y protagónica para contribuir al desarrollo de su calidad de vida y al desarrollo de la nación.
2. Implementar políticas dirigidas a la integración, la igualdad de oportunidades y la atención integral de las personas con discapacidad.
3. Coordinar dichas políticas con los organismos nacionales y las demás entidades públicas o privadas que se ocupen de esta materia.
4. Promover la prestación de servicios municipales que procuren la integración familiar y comunitaria o el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
5. Formular programas masivos de difusión de los contenidos de la Constitución, las leyes y las ordenanzas relacionadas a las personas con discapacidad.
6. Establecer criterios de asesoría sobre los parámetros que deben ser tomados en cuenta por las unidades municipales, parroquiales y comunitarias para personas con discapacidad, para la ejecución de las políticas y los programas establecidos en las leyes vigentes que regulan a este sector.
7. Promover y patrocinar campañas de prevención de enfermedades y accidentes que causen discapacidad.
8. Elaborar el Registro y las Estadísticas Metropolitanas en coordinación con los voceros metropolitanos, las unidades municipales, los voceros parroquiales o comunas y los comités comunitarios de personas con discapacidad, relativas a las personas con discapacidad, en donde se considere su situación y las condiciones.
9. Promover estudios e investigaciones relacionadas con el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas con discapacidad.
10. Contribuir con la promoción de la organización y la participación activa y protagónica de las personas con discapacidad.
11. Fomentar la cooperación intergubernamental nacional y el respaldo internacional a los programas, proyectos y actividades relacionados con las personas con discapacidad.
12. Determinar y orientar las pautas de coordinación, descentralización y participación con las autoridades y las personas con discapacidad.
13. Evaluar en forma continua el desempeño y los resultados de la gestión de El Consejo Metropolitano para las Personas con discapacidad.
14. Presidir las reuniones del Sistema Metropolitano, cumplir y hacer cumplir los objetivos planteados por el organismo.
15. Supervisar todo lo relativo a la ejecución presupuestaria del Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad y ordenar los pagos derivados de la actividad del Consejo.
16. Velar por el cumplimiento de los objetivos, planes y proyectos planteados por el Sistema Metropolitano para Personas con Discapacidad.
17. Realizar todos los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos planteados por el ente.
18. Crear y proponer mecanismos de difusión de información permanente, destinadas a todas las organizaciones afiliadas al Sistema Metropolitano de y para Personas con Discapacidad.
19. Promover sistemas de afiliación de nuevas organizaciones que deseen integrarse al Sistema Metropolitano para Personas con Discapacidad.
20. Asesorar a los voceros integrantes del Consejo Metropolitano sobre los planes, proyectos y programas establecidos por el ente rector.
21. Preparar los informenes trimestral del plan de trabajo y la ejecución de los planes, programas y proyectos planteados por el organismo.
22. Mantener informado a la máxima autoridad de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador y al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDIS), sobre la gestión del Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad.
23. Promover la participación ciudadana en lo social y económico, a través de comités comunitarios, asociaciones cooperativas, empresas comunitarias y de cogestión y autogestión, en función de la organización de las personas con discapacidad, que conlleven a una mejor articulación e identificación con los entes del sector público y privado.
24. Promover el acceso de las personas con discapacidad a las fuentes de financiamiento de proyectos productivos presentados por las diferentes organizaciones de personas con discapacidad y sus familiares.
25. Garantizar la investigación, estandarización, registro y promoción de la lengua de señas venezolana.
26. Elaborar el reglamento interno o de funcionamiento del Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad.
Atribuciones del Presidente o Presidenta
del Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad
Artículo 48. El Presidente o Presidenta del Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la dirección y administración del Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad, conforme a las disposiciones de esta Ordenanza, su Reglamento Interno y a las decisiones emanadas del Consejo Directivo.
2. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y del Sistema Metropolitano para la Atención Integral de Personas con Discapacidad.
3. Ejercer la representación jurídica y administrativa del Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad.
4. Impulsar y supervisar las actividades que se realicen en concordancia con el plan del Sistema Metropolitano para la Atención Integral de Personas con Discapacidad.
5. Informar al Sistema Metropolitano para la Atención Integral de Personas con Discapacidad y a los integrantes del Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad sobre el desarrollo de los planes operativos y de la ejecución presupuestaria.
6. Designar, dirigir, supervisar, remover y destituir al personal subalterno del Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad.
7. Llevar bajo su dirección y control los archivos del Consejo Directivo.
8. Velar por el cumplimiento de esta Ordenanza y los reglamento internos
9. Las demás que le asignen las leyes.
Patrimonio
Artículo 49. El patrimonio del Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad está constituido por:
1. Las asignaciones presupuestarias previstas en la Ley de Presupuesto anual correspondiente.
2. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones que pertenecen al Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad.
3. Los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo de la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador.
4. Los bienes muebles e inmuebles que por orden del Ejecutivo de la Ciudad de Caracas les sean transferidos para cumplir sus fines.
5. Las rentas procedentes de dinero, títulos y valores.
6. Las subvenciones y donaciones de entes nacionales, estadales o municipales y personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras.
7. El producto de la aplicación de las multas contempladas en esta Ordenanza.
8. Los recursos provenientes de acuerdos bilaterales, instituciones internacionales y organismos multilaterales.
9. Los bienes y rentas adquiridas por cualquier otro título lícito.
Control tutelar
Artículo 50. El Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad estará sometido a mecanismos de control tutelar administrativos, sin menoscabo de su autonomía, por parte del Ejecutivo de la Ciudad de Caracas, en los siguientes términos:
1. Suministrar información administrativa y financiera de su gestión.
2. Autorización de adquisiciones que no hayan sido objeto de licitación, de acuerdo con la ley respectiva.
3. Auditoria de procesos que se lleven a cabo.
4. Evaluación del informe trimestral que refleje el cumplimiento de los objetivos.
5. Evaluación de la memoria y cuenta de la gestión anual del Consejo.
Privilegios, prerrogativas y exenciones
Artículo 51. El Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad gozará de los privilegios, las prerrogativas y las exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que acuerden las leyes nacionales, Ley para Personas con Discapacidad y las establecidas en la presente Ordenanza.
Participación de los Municipios
Artículo 52. Los municipios deberán disponer de recursos para servicios de atención integral de las personas con discapacidad. Los municipios desarrollarán servicios de integración familiar de las personas con discapacidad al desarrollo comunitario.
Las alcaldías deben hacer del conocimiento del Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad las estrategias, planes, programas, proyectos y acciones, para la ejecución de los presupuestos destinados a la atención integral de las personas con discapacidad en el ámbito de su competencia.
Capítulo III
De las Unidades Municipales para las Personas con Discapacidad
Unidades municipales
Artículo 53. El Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad promoverá la creación de unidades municipales para las personas con discapacidad de acuerdo con lo establecido en los Artículos 65 y 66 de la Ley para Personas con Discapacidad.
Funciones y competencias
Artículo 54. Las unidades municipales para personas con discapacidad tendrán en su ámbito político-territorial, las siguientes funciones y competencias:
1. Proponer al Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad y al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, estrategias y proyectos en materia de atención integral a las personas con discapacidad.
2. Ejecutar directrices en materia de atención integral a las personas con discapacidad, señaladas por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
3. Promocionar la conformación de los comités comunitarios de personas con discapacidad y participación activa y protagónica de las personas con discapacidad, para el ejercicio de la contraloría social, la toma de decisiones sobre la planificación y el control de políticas específicas en las instituciones y servicios.
4. Fomentar el interés de la sociedad, la familia y la comunidad organizada sobre la participación y atención integral a las personas con discapacidad.
5. Certificar la condición de persona con discapacidad, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el artículo 6 de la Ley para Personas con Discapacidad.
6. Realizar y mantener actualizado un registro municipal de las personas con discapacidad y de las instituciones públicas y privadas dedicadas a su atención integral.
7. Elaborar y mantener actualizado el registro de las personas con discapacidad en condiciones de ingresar al mercado laboral, cuya información debe ser enviada mensualmente al Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad, al ministerio con competencia en materia del trabajo y al Instituto Nacional de Empleo.
8. Coordinar en el municipio, actividades desarrolladas por entes públicos o privados de participación activa, protagónica y de atención integral a las personas con discapacidad.
9. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos que atenten contra el respeto a la dignidad de las personas con discapacidad y velar por el cumplimiento de las sanciones impuestas.
10. Supervisar que los diferentes servicios y programas sociales de naturaleza pública o privada a nivel municipal, garanticen la satisfacción de las necesidades de las personas con discapacidad.
11. Elaborar un informe trimestral dirigido al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, que indique el estado de los programas y los servicios que adelanta la unidad municipal, y difundirlo a las personas con discapacidad.
Capítulo IV
De la participación ciudadana
De los voceros de Personas con Discapacidad
Artículo 55. A los efectos de garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación y el desarrollo de la presente Ordenanza, se establece la creación y constitución de una Comisión de Voceros de Personas con Discapacidad con jurisdicción en la Ciudad de Caracas Cuna del Libertador, así como una en cada municipio integrante de la Ciudad de Caracas, cuya jurisdicción será municipal, y un vocero por cada parroquia o comuna.
Funciones de los Voceros Metropolitanos
de Personas con Discapacidad
Artículo 56. Son funciones de los Voceros Metropolitanos de Personas con discapacidad:
a) Aprobar las actas de las reuniones del Sistema Metropolitano para la Atención Integral de las Personas con Discapacidad y del Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad.
b) Aprobar la inclusión de organizaciones en el Registro del Sistema Metropolitano para la Atención Integral de las Personas con Discapacidad.
c) Aprobar el proyecto del Presupuesto y supervisar la gestión del Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad.
d) Canalizar las necesidades del sector de personas con discapacidad que representan a través de los voceros municipales, parroquiales o comunas y de los comités comunitarios de personas con discapacidad.
e) Colaborar con los demás representantes de los diferentes sectores de personas con discapacidad en la detección de necesidades de la población de personas con discapacidad.
f) Aprobar y dar a conocer los planes, programas y proyectos a ser ejecutados por el Consejo Metropolitana para Personas con Discapacidad.
g) Contribuir con la coordinación del Sistema Metropolitano para la Atención Integral de las Personas con Discapacidad y del Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad.
h) Velar porque los voceros municipales, parroquiales o de comuna de cada uno de los sectores de la discapacidad residan en el municipio respectivo.
i) Coordinar acciones destinadas a la unidad e integración de las personas con discapacidad.
Funciones de los Voceros de Parroquias o Comunas de Personas con Discapacidad
Artículo 57. Son funciones de los Voceros de Parroquias o Comunas de Personas con Discapacidad:
a) Asistir regularmente a las reuniones del Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad con el objeto de conocer las actividades, planes, programas y proyectos a ser ejecutados por el mismo.
b) Ejecutar a nivel de parroquia o comuna, las actividades, planes, programas y proyectos del Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad.
c) Ser vocero de los comités comunitarios de personas con discapacidad que integran su parroquia o comuna ante el Consejo Metropolitano para las Personas con Discapacidad.
d) Aprobar el proyecto de Presupuesto y supervisar la gestión de las unidades municipales y del Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad.
e) Rendir cuenta de su gestión a los comités comunitarios de personas con discapacidad pertenecientes a su parroquia o comuna.
De la vigencia del los Voceros
Artículo 58. Los Voceros Municipales de las parroquias o comunas, duraran tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y serán electos en asamblea popular de personas con discapacidad.
Comités Comunitarios de Personas con Discapacidad
Artículo 59. Los comités comunitarios de personas con discapacidad son las organizaciones de participación y protagonismo pleno de las personas con discapacidad para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de las personas con discapacidad, así como también viabilizar, organizar y priorizar todas las ideas, propuestas, solicitudes, necesidades y aportes para que mediante sus voceros se presenten ante los Consejos Comunales, los Consejos Locales de Planificación Pública y las unidades municipales de personas con discapacidad y el Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad.
Los comités comunitarios que integren una parroquia o comunas, elegirán un vocero en elección popular que los represente ante el Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad.
La estructura, organización y funcionamiento de los comités comunitarios de personas con discapacidad se regirán por esta Ordenanza, por La Ley de Personas con discapacidad, por otras leyes y sus reglamentos.
Acciones
Artículo 60. Los comités comunitarios de personas con discapacidad tendrán como objetivo fundamental las acciones dirigidas a la integración de personas con discapacidad a la comunidad y la participación activa y protagónica en el mejoramiento de sus condiciones de vida, por medio de:
1. La elaboración y asesoría de proyectos en materia de discapacidad.
2. La priorización de las solicitudes de las personas con discapacidad ante el Consejo Comunal y el Consejo Local de Planificación Pública, correspondiente.
3. La coordinación con distintas instituciones públicas para la creación y fortalecimiento de canales o redes de información entre los diferentes comités.
4. La promoción de foros o charlas informativas y educativas inherentes al tema de las personas con discapacidad.
5. La creación y desarrollo de programas o actividades educativas, deportivas, culturales y recreativas.
6. La promoción de conformación de cooperativas, microempresas o cualquier otra forma asociativa que permita el empleo o inserción laboral a las personas con discapacidad.
7. La participación activa y protagónica en la formación, ejecución y control de la gestión pública en el área de discapacidad correspondiente a su ubicación geográfica y base poblacional.
8. La contribución para la elaboración y el mantenimiento del registro de personas con discapacidad y de las instituciones dedicadas a su atención integral.
9. La contribución para el registro de las personas con discapacidad en condiciones de ingresar al mercado laboral, cuya información debe ser enviada a la unidad municipal de personas con discapacidad correspondiente.
Capítulo V
De los Registros para la Atención a las Personas con Discapacidad
Registro Nacional de Personas con Discapacidad
Artículo 61. A los efectos de planificación, ejecución, seguimiento y control de políticas públicas, el Consejo Metropolitano para Personas con Discapacidad, en coordinación con el Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, los órganos y entes nacionales con competencia en materia de salud, estadística, servicios sociales y seguri